Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 11 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2. Al respecto, el artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, estableció que la cuota de jóvenes correspondiente a los distritos electorales conformados por cinco (5) regidurías es de un (1) regidor, luego de la aplicación del porcentaje señalado en el párrafo precedente. 3. Asimismo, el literal c del inciso 29.2 del artículo 29 del Reglamento prevé que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 4. Ahora bien, resulta pertinente resaltar que el establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción la lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular para el Concejo Distrital de Simón Bolívar, por haber incumplido con la cuota joven. 6. De la revisión del expediente, se advierte que la lista de candidatos presentada con la solicitud de inscripción no cumple con el requisito mínimo legal para la cuota de jóvenes (20%), puesto que las edades que tienen los candidatos no se encuentran dentro del rango establecido a las normas electorales vigentes. 7. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe recordar que las cuotas de género y de jóvenes cuentan en la práctica con un documento probatorio idóneo que no genera mayor discusión para determinar la condición de mujer, varón o persona no mayor de 29 años, el mismo que permite constatar desde el momento del ingreso de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos que se cumple con ambas cuotas. Dicho documento no es otro que el Documento Nacional de Identidad (DNI), a fin de que este sirva como herramienta eficaz para la verificación del cumplimiento de tales cuotas; razón por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de candidatos merezca ser rechazada inmediatamente. 8. En consecuencia, teniendo en cuenta que el incumplimiento de las cuotas electorales constituye causal de improcedencia de una solicitud de inscripción de lista de candidatos y que, en el presente caso, la organización política no ha cumplido con acreditar dicho requisito, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alicia Cosar Castillo, personera legal titular del partido político Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00092-2018-JEE-PASC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Simón Bolívar, provincia y

departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CORDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679777-5

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0713-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018813 BAJO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018009052) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Corina Huaman Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00133-2018-JEEMCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 1), la personera legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó al Jurado Especial Electoral de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 00133-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 75 a 77), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al sostener que las elecciones internas estuvieron a cargo del Comité Electoral Especial Descentralizado y no del Comité Electoral Nacional, conforme lo establece el artículo 60 del estatuto del partido político Unión por el Perú. Frente a ello, el fecha 29 de junio de 2018 (fojas 79 a 82), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00133-2018-JEE-MCAC/JNE, alegando que, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 51 del citado estatuto y el artículo 7, literal e de su Reglamento Electoral Nacional, el Comité Electoral Nacional nombró a los miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de San Martín para que se encargue del proceso de elecciones internas en la referida región.

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