Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de agosto de 2018 /

El Peruano

de Planes previos; mediante Proveído Nº 437-2018-MDBGM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría general para ser elevados al Concejo Municipal; y mediante Dictamen Nº 003-2018, la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, DICTAMINA recomendando al Pleno de Concejo, aprobar la Ordenanza que APRUEBA EL PLAN CONCERTADO DE SALUD 2018-2022; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN CONCERTADO DE SALUD 2018 ­ 2022 Artículo Primero.APROBAR el PLAN CONCERTADO DE SALUD 2018 ­ 2022, el mismo que, en Anexo adjunto, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCÁRGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente disposición entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del Plan Concertado de Salud 2018 ­ 2022, en el Portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1679297-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 643-2018-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2018-MDEA El Agustino, 30 de julio del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 098-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 089-2018-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 154-2018-GREN/MDEA emitido por la Gerencia de Rentas y, el Informe Nº 0412-2018-SGRFTGREN/MDEA emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto a la solicitud de ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº643-2018MDEA, la misma que establece los Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía

que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, conforme a lo establecido en el inciso 4 del Artículo 195º, el Artículo 74º de la Constitución del Estado y el inciso 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, en concordancia con el IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales cuentan con potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley. Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos el pago de multas y, facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucionales de la Entidad Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 643-2018-MDEA, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha viernes 13 de abril del 2018, se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza. Que, a través del Informe Nº154-2018-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas solicita la ampliación de beneficios tributarios y no tributarios, para posibilitar que se cumpla en su totalidad con los objetivos que propicio la Ordenanza Nº643-2018-MDEA, solicitando ampliarse el beneficio del 01 al 31 de agosto del presente año. Que, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º, inciso 6; 39º y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR del 01 al 31 de agosto del 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº6432018-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y, la Gerencia de Rentas el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas, disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1679793-1

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