Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de agosto de 2018 /

El Peruano

5. Al respecto, de acuerdo con los artículos 12,15 y 26 del Reglamento, además de llenar el formato de solicitud de inscripción de listas de candidatos, las declaraciones juradas de hoja de vida y el formato resumen del plan de gobierno en el sistema informático DECLARA, la organización política debe presentar documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos legales, ante la mesa de partes del JEE competente y dentro del plazo legal previamente establecido Análisis del caso concreto 6. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos de la organización política por contravenir el artículo 12 de la LER al presentar dicha solicitud vencido el plazo máximo establecido en las normas electorales vigentes. 7. Siendo ello así, se advierte que a fojas 2 obra el cargo de recepción de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos, presentada ante el JEE, con fecha 26 de junio de 2018 y, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 0092-2018-JNE, el plazo para la presentación de la citada solicitud fue el 19 de junio del presente año, y podía presentarse hasta las 24:00 horas de dicho día. Sin embargo, la organización política no lo hizo. 8. Respecto de los formatos y datos ingresados en el sistema informático DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones antes del vencimiento del plazo establecido para la inscripción de listas cabe señalar que dicho registro solo constituye un procedimiento previo a la presentación del expediente de solicitud de inscripción ante el JEE competente. 9. En ese sentido, dado que la organización política no observó el plazo legalmente establecido para presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos, debe confirmarse su improcedencia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por River Darwin Soto Sánchez, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00341-2018-JEE-HRAZ/ JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, presentada por la citada organización política para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679777-10

JEE HUARAZ (ERM.2018012044) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución N° 00245-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Olleros (fojas 3), ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE). Mediante Resolución N° 00245-2018-JEE-HRAZ/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por considerar que el acta de elecciones internas del citado movimiento regional no cumplía con los requisitos sobre democracia interna, al no encontrarse suscrita por ninguno de los tres (3) miembros del Comité Electoral Distrital, en contravención al artículo 25, numeral 25.2, literal f, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 5 de julio de 2018, el personero legal titular del Movimiento Independiente Río Santa Caudaloso interpuso recurso de apelación (fojas 95 a 101) contra la citada resolución, alegando que por error involuntario no se adjuntó el original del acta de elecciones internas, donde constan las firmas de todos los miembros del Comité Electoral; asimismo, adjuntó como medios probatorios los siguientes: a) Acta de elección interna de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 102 a 105) b) Actas de instalación, sufragio y escrutinio de las elecciones internas de la organización política (110 a 118). c) Fotografías de las elecciones internas de la organización política (fojas 119 a 125). d) CD-ROM (fotos y videos) de las elecciones internas (fojas 126). e) Declaraciones juradas de los miembros del Comité Electoral (fojas 146, 148, 150). CONSIDERANDOS Respecto a la democracia interna regulación normativa de la

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0881-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019585 OLLEROS­HUARAZ­ÁNCASH

1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticos (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. Así también, el artículo 20 de la citada norma establece que la elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres miembros, señalándose, además, que dicho órgano electoral cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Tal es así, que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos, o la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y

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