Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48
CONSIDERANDOS

NORMAS LEGALES

Sábado 11 de agosto de 2018 /

El Peruano

Con relación a la causal de suspensión por mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que la autoridad competente haya dispuesto una medida de coerción que limita la libertad física de la autoridad investigada. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad, la gestión municipal y el normal desarrollo de las actividades ediles y, sobre todo, los servicios públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no pueda ejercer sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa sobre ella una orden de captura, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. En ese sentido, en lo que respecta a esta causal, se evidencia un hecho concreto y objetivo que se encuentra relacionado con que la autoridad municipal tiene un mandato de detención, lo cual le impide que pueda ejercer el cargo para el cual fue elegido, por voto popular. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, es de conocimiento público, que el 3 de agosto de 2018, en un operativo realizado por representantes del Ministerio Público y personal de la Policía Nacional del Perú, se allanó la vivienda del alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, Elías Cuba Bautista, y se le detuvo por, presuntamente, pertenecer a una organización criminal denominada "Los Intocables Ediles". 6. En tal sentido, ante un hecho objetivo e irrefutable que pesa sobre Elías Cuba Bautista, el mismo que se encuentra impedido de continuar ejerciendo su cargo en la citada comuna, ya que no puede acudir al local de la entidad pública a desarrollar con normalidad las funciones que la ley le ha encomendado. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la Municipalidad Distrital de La Victoria que él ostenta. 7. Asimismo, de la razón de Secretaría General se desprende que el doctor Henry Ávia, Fiscal de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, encargado de la investigación ha confirmado la certeza del mandato de detención dictado contra el nombrado alcalde, por lo que es razonable disponer, de forma inmediata y provisional, la suspensión de la autoridad municipal, de conformidad con el artículo 25, numeral 3, de la LOM, esto es, por el tiempo que dure su detención y, en consecuencia, se convoque, de manera provisional, a las nuevas autoridades municipales respectivas. 8. Así, es urgente y necesario adoptar la indicada suspensión provisional flexibilizando las formas procesales, con el propósito de atender a la finalidad y carácter teleológico de la norma legal citada, que consiste en tutelar y garantizar el funcionamiento regular de los servicios públicos y el desarrollo normal de las competencias de la municipalidad distrital en mención. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. 9. Así, debemos mencionar que ya en la Resolución Nº 159-2015-JNE, del 9 de junio de 2015, el Supremo Tribunal Electoral declaró, en única y definitiva instancia, la vacancia de Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, alcalde

de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por la causal de sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 10. En efecto, lo señalado en el considerando anterior, resulta pertinente para el caso materia de pronunciamiento, si se tiene en cuenta que en aquellos casos en que resulta irrefutable la existencia de un mandato de detención en contra de una autoridad municipal, la cual se halla privado de su libertad ambulatoria, resultaría atentatoria contra los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material esperar un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal. 11. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de un mandato de detención contra el cuestionado alcalde, dispuesta por la autoridad competente. 12. Así pues, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de detención que pesa sobre el alcalde, por cuanto además genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de La Victoria, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo. 13. En mérito a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en los casos en los que se vean afectados la salud pública, el interés público y otros derechos que impidan el normal desarrollo de la comunidad, es pertinente tener en cuenta el criterio adoptado en la Resolución Nº 0052-2018-JNE, en cuanto a la necesidad de tomar una decisión, de forma inmediata y de carácter excepcional y urgente. 14. Así, por las razones expuestas, corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada a Elías Cuba Bautista, como alcalde de la Municipalidad Distrital de la Victoria, hasta que se resuelva su situación jurídica. 15. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Harry Max Castro Durand, identificado con DNI Nº 07455013, para que asuma, de forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 16. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a Josué Israel Castro Alba, identificado con DNI Nº 45995015, candidato no proclamado de la organización política Solidaridad Nacional, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Victoria. 17. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 27 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de manera excepcional y con el fundamento de voto del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, de manera provisional, la credencial otorgada a Elías Cuba Bautista, como alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, hasta que se resuelva su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Harry Max Castro Durand, identificado con DNI Nº 07455013, para que asuma, de forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.