Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 11 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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citadas supra, pues ha dado un trato preferente al menos a una candidata mujer a fin de que tenga una mayor opción de ser electa en los comicios municipales, dado que en su lista de candidatos ha ubicado en la regiduría 2 de un total de 5 regidurías en elección, a la candidata Karem Rebeca Parra Rodríguez, lo que implica una mayor probabilidad de ser proclamada como autoridad electa en caso la organización política que la postula gane la elección. Cabe señalar que la distribución de las regidurías en un proceso municipal, según el artículo 25, numeral 2, de la LEM, se hace sobre la base de los métodos de la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos a regidores en elección, de acuerdo a lo que más le favorezca a la lista ganadora. 21. De lo expuesto, y realizando una interpretación finalista del Estatuto de la organización política Acción Popular, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular de la organización política, Acción Popular, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00366-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cayna, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679777-9

citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 26 de junio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Ande­Mar presentó al Jurado Electoral Especial de Áncash (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash (folios 304 a 306), a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, mediante Resolución N° 00341-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 308 a 311), el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que: a) Del cargo de recepción (fojas 2), así como de la primera página del acta de elecciones internas (fojas 3), se advierte que la solicitud de inscripción fue presentada ante la mesa de partes del JEE, el día 26 de junio de 2018, a las 13:10 horas. b) En atención al carácter perentorio y preclusivo del cronograma electoral, la presentación extemporánea de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos constituye un hecho que ya no puede ser subsanado por la organización política, puesto que resulta imposible retroceder en el tiempo a fin de que el personero presente su solicitud de inscripción de lista de candidatos antes del 19 de junio de 2018. Frente a ello, el 5 de julio de 2018 (fojas 316 a 318), el personero legal alterno del movimiento regional interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00341-2018-JEE-HRAZ/JNE bajo los siguientes argumentos: a) Presentó la lista de candidatos al Gobierno Regional de Áncash con fecha 26 de junio del presente año, por motivos de fuerza mayor dentro de su organización política. b) La solicitud y demás requisitos fueron ingresados al sistema informático DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones antes del vencimiento del plazo establecido, de conformidad con las normas electorales vigentes. CONSIDERANDOS Marco normativo 1. Mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial, El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República, y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El artículo 12 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) señala: "La solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional, y al consejo regional pueden hacerse hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones". 3. Así las cosas, por medio de la Resolución N° 00922018-JNE, publicada en el diario oficial, El Peruano, con fecha 16 de enero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y estableció como fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el JEE el 19 de junio del año en curso. 4. Por su parte, el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución N° 00832018-JNE, (en adelante, Reglamento) y publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, establece que el horario de atención al público el día de cierre de presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, ante el JEE competente, inicia a las 08:00 y culmina a las 24:00 horas.

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0843-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019493 ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018018482) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por River Darwin Soto Sánchez, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar, en contra de la Resolución N° 00341-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, presentada por la

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