Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 11 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

39

para dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido específicamente designados por el Comité Electoral Nacional (COEN). 12. Adicionalmente, cabe agregar que si bien es cierto, el aludido Comité Electoral Especial Descentralizado (CEED) es un órgano que abarca de manera general a una región y no específicamente a una provincia o distrito, también es cierto que el Reglamento Electoral Nacional y el estatuto de la organización política, así como la LOP, no estipulan de modo alguno una obligación de las organizaciones políticas para establecer indefectiblemente un organismo electoral descentralizado por cada distrito o provincia a la que postula la organización. Por el contrario, el artículo 19 de la LOP confiere cierta discrecionalidad a las organizaciones políticas para que regulen sus procedimientos electorales internos, en los dispositivos antes señalados. 13. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que las normas de democracia interna de la organización política Unión por el Perú han sido respetadas en el presente caso, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00136-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00128-2018-JEEMCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Tocache, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 1 y 2), la personera legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó al Jurado Especial Electoral de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00128-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 123 a 125), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al sostener que las elecciones internas estuvieron a cargo del Comité Electoral Especial Descentralizado y no del Comité Electoral Nacional, conforme lo establece el artículo 60 del estatuto de la partido político Unión por el Perú. Frente a ello, el 29 de junio de 2018 (fojas 127 a 130), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00128-2018-JEE-MCAC/JNE, alegando que, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 51 del citado Estatuto y el artículo 7, literal e de su Reglamento Electoral Nacional, el Comité Electoral Nacional nombró a los miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de San Martín para que se encargara del proceso de elecciones internas en la referida región. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce, entre otras funciones, la de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios. 2. Así las cosas, la celeridad y la economía procesal son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano tutela jurisdiccional efectiva -derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental-, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, que es el objetivo y finalidad constitucional legítimo al cual no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para la subsanación de requisitos, respecto de los cuales todos los actores del proceso electoral (en especial, las organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento. Sobre las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas 3. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...].

1

Dichas personas figuran en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas como afiliados del partido político Unión por el Perú.

1679777-7

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la provincia de Tocache, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0715-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018817 TOCACHE - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018006359)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.