Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 11 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. 3. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, para el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta o copia certificada suscrita por los miembros del comité electoral que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 4. De la revisión de los actuados, se observa que Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la citada organización política, presentó ante el JEE el acta de elecciones internas, de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 4 a 7), la cual no registra la firma de ninguno de los miembros del Comité Electoral Distrital de Olleros. Miembros del Comité Electoral Distrital Apellidos y Nombres DNI Cargo Asis Pajuelo Rosa Hermelinda 42224817 Presidente Chávez Guerrero Victoria 31668055 Secretario Asis Pajuelo María 43642550 Miembro 5. En tanto, la organización política recurrente indicó que por error involuntario omitió anexar el acta de elecciones internas propiamente dicha, donde consten las firmas de todos los miembros del Comité Electoral. Así, a través de su recurso de apelación y a fin de acreditar sus argumentos, adjuntó el acta original de las elecciones internas de fecha 20 de mayo de 2018, correspondiente al distrito de Olleros, suscrito por los tres miembros del Comité Electoral Distrital (fojas 102 a 105), un CD-ROM (fojas 126), fotografías (fojas 119 a 125) y declaraciones juradas de los miembros que integran el Comité Electoral Distrital (fojas146, 148 y 150). 6. Sobre el particular, al momento de la calificación, el JEE debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada y, en consecuencia, conceder dos (2) días calendarios a la organización política, a fin de que presente los documentos que coadyuven a subsanar la omisión advertida en el acta de elecciones internas, mas no declarar su improcedencia. Lo anteriormente expresado se sustenta en que al declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción, no se permitió que la organización política pueda presentar los argumentos y exhibir los documentos vertidos a través del presente recurso impugnatorio. 7. Así las cosas, se advierte que en efecto, los miembros del Comité Electoral Distrital de Olleros estuvieron presentes en el desarrollo de las elecciones internas del 20 de mayo de 2018; en cuanto se acreditó de manera uniforme y oportunamente la identidad de los miembros del referido comité electoral, conformado por los ciudadanos María Asis Pajuelo, Victoria Chávez Guerrero, Rosa Hermelinda Asis Pajuelo. En tal razón, se colige que la observación anotada por el JEE, relacionada a la omisión del registro de firma del Comité Electoral, fue subsanada válidamente, esto es al adjuntar el original del acta de democracia interna del citado comité electoral (fojas 120 a 122). 8. En consecuencia, se advierte que en efecto, se acredita la participación de los miembros del Comité Electoral Distrital de Olleros en las elecciones internas de la organización política recurrente, ha dado cumplimiento a los requisitos de democracia interna en atención con las formalidades establecidas en la normativa electoral, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Casimiro Araníbar,

personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, y REVOCAR la Resolución N° 00245-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679777-11

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0908-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020114 SHAMBOYACU - PICOTA - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (ERM.2018009969) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Evelyn Karina Nieto del Águila, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00274-2018-JEESMAR/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 42), la personera legal titular de la organización política Fuerza Popular solicitó al Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Posteriormente, mediante Resolución Nº 144-2018-JEE-SMAR/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 36 a 39), el JEE declaró, en un extremo, inadmisible la referida solicitud, con el objeto de que en plazo de dos (2) días subsane las siguientes observaciones: a) La organización política no acreditó que el candidato a alcalde, Ricardo Javier Morales León, ni que los candidatos a regidores Wiliam Hosmar Banda Díaz y Lucy Loidy López Castillo, domiciliaran cuando menos dos años en el distrito para el cual postulan.

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