Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de agosto de 2018 /

El Peruano

o extienden plazos para la subsanación de requisitos respecto de los cuales todos los actores del proceso electoral (fundamentalmente las organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento. Sobre las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas 3. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley [...]. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos [...]. [Énfasis agregado]. 4. Siendo así, con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en su artículo 19, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado. 5. En esta misma línea de ideas, el artículo 20 de la LOP, continua regulando el proceso electoral interno, estableciendo lo siguiente: La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. [...] El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de impugnaciones a las que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. [Énfasis agregado]. 6. Por tanto, en el caso materia de autos, resulta necesario tener en cuenta lo regulado por la LOP, el Reglamento Electoral Nacional de Unión por el Perú, su estatuto y sus normas internas, respecto al ejercicio de la democracia interna. Análisis del caso concreto 7. Así las cosas, los artículos 51 y 60 del estatuto de Unión por el Perú (fojas 80 a 100) señalan lo siguiente: Artículo 51º.- El Comité Electoral Nacional es el órgano encargado de proponer al Comité Directivo Nacional los Reglamentos Electorales para llevar a cabo los procesos de elección de los representantes de los diversos órganos de gobierno del Partido, así como de la elección de los candidatos que deben participar en los diversos procesos electorales nacionales, regionales, municipales o vecinales, convocados por quien desempeñé el Gobierno de la Nación. Dichos Reglamentos, para entrar en vigencia, deberán ser aprobados por el Comité Directivo Nacional. El Comité Electoral Nacional será elegido por el Plenario Nacional y estará integrado por cinco (5) miembros titulares, entre los cuales se elegirá un Presidente, un Secretario, un Relator y dos vocales. [...] El Comité Electoral Nacional promoverá la elección de los comités electorales provinciales y Distritales. [Énfasis agregado].

Artículo 60º.- La elección de las autoridades y candidatos del Partido, en todos los niveles, se regirá por las normas de democracia interna previstas en este Estatuto y la Ley de Partidos Políticos. Su realización en todas sus etapas, desde la convocatoria, la inscripción de candidatos, cómputo de votos, verificación de cómputo estatutario, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones presentadas, estará a cargo del Comité Electoral Nacional. [Énfasis agregado]. 8. En este sentido, el artículo 7 del Reglamento Electoral Nacional del Partido Político Unión por el Perú, aprobado por el Comité Directivo Nacional en diciembre de 2017 (fojas 101 a 117), prevé lo siguiente: Son funciones del COEN [Comité Electoral Nacional]: a. Organizar y dirigir los procesos electorales. b. Elaborar la propuesta del Reglamento Electoral Nacional del Partido para su aprobación por el CDN [Comité Directivo Nacional] c. Elaborar y aprobar su presupuesto, con cargo a dar cuenta al CDN. d. Dictar las directivas internas necesarias para la conducción de procesos electorales. e. Nombrar a los integrantes de los órganos electorales descentralizados de todo el país, denominados como Comité Electoral Especial Descentralizado (COEN ­ Descentralizado) en base a la propuesta de designación remitida por los Comités Regionales, o Comités Provinciales. A falta de ambas instancias, la propuesta de designación la realizará el Comité Directivo Nacional. [Énfasis agregado]. [...] 9. Asimismo, los artículos 20, 21 y 25, numeral b, del citado Reglamento estipula lo siguiente: Los Comités Electorales Especiales Descentralizados (CEED) son los órganos electorales partidarios responsables de dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido especialmente designados por el COEN. Tiene su sede en la localidad ubicada en la jurisdicción correspondiente. Los CEED podrán ser de naturaleza Regional, Provincial o Distrital en concordancia con la naturaleza del proceso electoral y/o las necesidades del mismo. Artículo 21º.- Los CEED están constituidos por tres (3) miembros, quienes serán designados entre los mismos, para ocupar los cargos de Presidente, Secretario y Relator. Los miembros del CEED deben ser propuestos de acuerdo al Art. 7 inciso e) del presente Reglamento y serán reconocidos por acuerdo y mediante Resolución emitida por el COEN, [...]. [Énfasis agregado]. Artículo 25º.- Son funciones del CEED: [...] b. Dirigir los procesos electorales a su cargo. [Énfasis agregado]. [...] 10. Bajo este marco normativo interno, se advierte que el Comité Electoral Nacional, mediante Resolución Nº 015-2018-COEN-UPP del 10 de mayo de 2018 (fojas 118 y 119), resolvió nombrar como miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de la región San Martín a Pedro Pablo Delgado Castro, Elvira Vargas Calle y Miller Vega Dávila1, que fueron quienes suscribieron el documento denominado "Acta de Elecciones Internas de Candidatos para (Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y alcaldes Distritales)" que obra a fojas 2 a 4. 11. Siendo así, si bien de la lectura de los artículos 51 y 60 del estatuto de la organización política se colige que el Comité Electoral Nacional es el órgano, integrado por cinco (5) miembros, encargado del proceso electoral interno en todos sus niveles, también se puede concluir, sobre la base de la regulación citada en los considerandos precedentes, que el Comité Electoral Especial Descentralizado de San Martín, constituido por tres (3) miembros, se encuentra plenamente facultado

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