Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 11 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Josué Israel Castro Alba, identificado con DNI Nº 45995015, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Victoria, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General LA VICTORIA - LIMA ­ LIMA ACREDITACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE: Con relación a los actuados, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que ha sido resuelto el presente expediente, considero necesario hacer algunas precisiones, toda vez que en un caso aparentemente similar emití mi voto en minoría. Con relación al Expediente Nº J-2018-00025-T01 1. En efecto, en el Expediente Nº J-2018-00025-T01, relacionado con la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones luego de haber tomado conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, habría ordenado la detención preliminar de Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, alcalde de dicha comuna, solicitó copia certificada de la resolución que dispuso esa medida preliminar. 2. Remitida dicha documentación, es que mediante el Auto Nº 1, del 19 de enero de 2018, esta se remitió al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo para el trámite respectivo, conforme a los artículos 13 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), este último artículo de aplicación supletoria para los procedimientos de suspensión. 3. El 19 de enero de 2018, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones emite una razón, en la que da cuenta de los hechos que impedían el normal desarrollo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, lo cual significaba un perjuicio a la administración municipal y a los vecinos del distrito, y que, en consecuencia, el trámite del procedimiento de suspensión iniciado, en mérito al Auto Nº 1, podría demorar. 4. En virtud de dicha razón, es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0052-2018-JNE, del 24 de enero de 2018, consideró necesario, y de manera excepcional, dejar sin efecto el citado pronunciamiento, y, en consecuencia, analizar si Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, alcalde de dicha comuna, se encontraba inmerso en la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, referida al mandato de detención.

5. En dicha resolución, se concluyó que existía un hecho objetivo e irrefutable, y es que, sobre dicha autoridad edil, existía un mandato de prisión preventiva dictado por el órgano jurisdiccional competente, por ello, declaró su suspensión en el cargo y dejó sin efecto la credencial que lo acreditaba como autoridad municipal. 6. Precisamente en la Resolución Nº 0052-2018-JNE (que es mencionada en el considerando 13 de la presente resolución), es que emití mi voto en minoría, por las siguientes razones: a) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través del Auto Nº 1, del 19 de enero de 2018, remitió la resolución que dictaba detención preliminar en contra de Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, al citado concejo distrital, a efectos de que evalúe los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, esto es, por la causal de suspensión por mandato de detención. b) En mérito a ello, es que el trámite se realizó conforme a lo establecido en la normativa vigente, esto es, que sea el concejo municipal quien, en primera instancia, resuelva y decida sobre si la citada autoridad municipal distrital se encontraba inmersa en la causal antes citada. c) Si bien el procedimiento de suspensión no se encuentra regulado en la LOM, también lo era que este órgano electoral en reiteradas resoluciones ha establecido que, en dichos casos, debe aplicarse de manera supletoria lo preceptuado en el artículo 23 del mismo cuerpo legal y el que se encuentra relacionado a los procedimientos de vacancia. d) En ese sentido, se tiene que, en todo procedimiento de suspensión, tal como el originado en el Expediente Nº J-2018-00025-T01, debía de existir un primer pronunciamiento por parte del concejo municipal, de forma tal que el Jurado Nacional de Elecciones solo pueda pronunciarse acerca de la suspensión de una autoridad edil cuando se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en sede municipal o, en el supuesto de que esta se haya dejado consentir, cuando se solicita la convocatoria de candidato no proclamado. Por ello, al existir ya un procedimiento preestablecido por la normativa vigente, este debe respetarse con el propósito de lograr los fines para los cuales fue instaurado. e) Por ello, al existir ya un procedimiento de suspensión iniciado por este Supremo Tribunal Electoral a través del expediente antes mencionado, era necesario dar cumplimiento al procedimiento establecido por ley. f) En consecuencia, mi voto en minoría en dicha oportunidad era porque se continúe con el trámite dispuesto en el Auto Nº 1, del 19 de enero de 2018, a efectos de que el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, emita pronunciamiento sobre la suspensión de Ángel Ignacio Chilingano Villanueva en el cargo de alcalde de dicho concejo edil. Sobre el caso del alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria 7. En el caso de autos, y en cual se ha emitido la presente resolución nos encontramos ante la situación jurídica de Elías Cuba Bautista, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima. 8. Y es que, a través de los medios de comunicación, se tomó conocimiento de la detención dictada en contra de la citada autoridad municipal, toda vez que se encuentra siendo investigado por los presuntos delitos de cohecho y colusión, entre otros, al pertenecer presuntamente a una organización criminal denominada "Los Intocables Ediles". 9. En mérito a ello, es que se solicitó, con fecha 6 de agosto de 2018, a la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Tercer Despacho, información sobre la situación jurídica del alcalde antes mencionado. Sin embargo, a la fecha no se ha obtenido respuesta. 10. En razón a ello, y teniendo en cuenta que la remisión de la información y documentación podría dilatarse, y que como consecuencia de ello podría afectarse el normal desarrollo y la inestabilidad de la administración municipal, así como causar perjuicio en

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