Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 11 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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Supremo Nº 076-2006-PCM, y se establece que a partir de la fecha, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para el ejercicio de la referida función específica. Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2018-EF se autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, a favor del Pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, para financiar el desarrollo de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el numeral 4.7 del Decreto Supremo Nº0402010-PCM, señala "La transferencia de recursos presupuestales obligará a la entidad de destino a la modificación de su Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de forma tal que el personal al servicio del estado a ser incorporado perciba sus ingresos mensuales de forma oportuna"; asimismo, el numeral 4.8 refiere que "Una vez efectuadas las transferencias de recursos presupuestales a las que hace referencia el numeral anterior, se procederá a formalizar mediante resolución del Titular de la entidad de destino la incorporación del personal al servicio del Estado provenientes del gobierno nacional. Esta resolución deberá indicar la fecha en que este personal al servicio del Estado deberá incorporarse a la entidad de destino, fecha que no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor a sesenta y cinco (65) días calendario de publicada dicha resolución"; finalmente, el numeral 4.9 prescribe que "La resolución de incorporación a la que hace referencia el numeral precedente deberá ser publicada, en la misma fecha, en el diario oficial El Peruano así como en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, de forma tal que el plazo al que alude el numeral precedente se contabilice desde el día siguiente de la publicación en los diarios"; en consecuencia, es necesario proceder a formalizar la incorporación al Gobierno Regional Lambayeque del personal proveniente de COFOPRI, como consecuencia de la transferencia de las competencias de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; concordante con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la incorporación al Gobierno Regional Lambayeque del personal proveniente de COFOPRI a que alude el Acta de Transferencia correspondiente, como consecuencia de la transferencia de las competencias de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que será efectiva a partir de los cuarenta y cinco días (45) calendario de publicada la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina Regional de Administración proceda a realizar las acciones administrativas correspondientes para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación nacional. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente a COFOPRI y a la Gerencia Regional de Agricultura, debiendo publicarse además en el Portal Electrónico Institucional www.regionlambayeque.gob.pe en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 5º de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1679378-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban el Plan Concertado de Salud 2018 - 2022
ORDENANZA Nº 500-MDB Barranco, 25 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 023-2018-GDHS-MDB, de fecha 05 de junio de 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe Nº 066-2018GPPM/MDB, de fecha 02 de julio de 2018, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe Nº 322-2018-GAJ-MDB, de fecha 05 de julio de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 437-2018-MDB-GM, de fecha 05 de julio de 2018, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº003-2018-CSBSPV/MDB, de fecha 20 de julio de 2018, emitido por la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto al proyecto de Ordenanza que APRUEBA EL PLAN CONCERTADO DE SALUD 2018-2022 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, indica que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, precisa que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad primaria del estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el Plan Local Concertado de Salud se fundamenta en una serie de principios orientadores como el de universalidad, inclusión social, equidad, integridad, complementariedad, eficiencia, calidad, solidaridad, sostenibilidad y en enfoques que se expresarán en las intervenciones y estrategias como el derecho a la salud, equidad de género, interculturalidad, participación social y comunidad en salud; Que, la visión del Plan presentado es promover, para el año 2022, que la población de Barranco goce de buena salud física, mental, espiritual y social como consecuencia de una adecuada aplicación de medidas promocionales, preventivas, recuperativas y de rehabilitación basadas en los principios de universalidad, solidaridad y calidad, desde un enfoque de derecho a la salud y de una activa participación ciudadana; el Ministerio de Salud, como ente rector, debe articular el accionar de los sectores, gobiernos regionales y locales para que desarrollen acciones conjuntas para el logro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud; Que, mediante el Informe Nº 023-2018-GDHS-MDB, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social señala que el Plan Concertado de Salud reúne todos los objetivos, metas y lineamientos que permitan mejorar la calidad de vida de los barranquinos; mediante el Informe Nº 066-2018-GPPM/MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización opina que el Plan presentado es procedente con la normativa vigente y con la línea de trabajo de la Municipalidad, en tanto busca continuar el trabajo desarrollado previamente en el marco

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