Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2018 (14/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Martes 14 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo 4.- DISPONER a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración la notificación de la presente resolución a los interesados. Artículo 5.- DISPONER a la Secretaría General la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BUSTAMANTE DONAYRE Director Ejecutivo Organismo Nacional de Sanidad Pesquera 1680453-1

CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Técnica 2014", fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota Verbal N° 0104/2017 de la Embajada de la República Federal de Alemania, de fecha 19 de enero de 2017, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-5/68 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 17 de agosto de 2017; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Técnica 2014" formalizado mediante intercambio de Notas, Nota Verbal N° 0104/2017 de la Embajada de la República Federal de Alemania, de fecha 19 de enero de 2017, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-5/68 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 17 de agosto de 2017. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1680479-4

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica"
DECRETO SUPREMO Nº 035-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica" fue suscrito el 14 de julio de 2006, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado Protocolo de Enmienda; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica", suscrito el 14 de julio de 2006, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Protocolo de Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1680479-3

Nombran a Embajador del Perú en el Reino de Suecia para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Dinamarca
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2018-RE Lima, 13 de agosto de 2018 VISTA: La Resolución Suprema N° 086-2018-RE, de 3 de mayo de 2018, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Raymundo Bellina Acevedo; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Verbal PRO Ref. No.201825297, de 27 de julio de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de Dinamarca, comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, para que se desempeñe como Embajador

Ratifican el "Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Técnica 2014"
DECRETO SUPREMO Nº 036-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.