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25 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 El Peruano / II. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 1; Que, posteriormente, el 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable; Que, el 7 de abril de 2017, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) adjuntando la documentación exigida; Que, habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 01 del 10 de abril de 2017, la Dilic mediante O fi cio N° 254-2017/SUNEDU-02-12 del 9 de mayo de 2017, requirió a la Universidad la presentación de medios de veri fi cación complementarios, en aplicación del Acuerdo de Consejo Directivo N° 02-015-2017 del 21 de abril de 2017, que aprueba las Condiciones Básicas de Calidad para universidades con ley de creación; Que, mediante escrito del 19 de junio de 2017, con RTD N° 20863-2017-SUNEDU-TD, la Universidad remitió los medios de veri fi cación complementarios previamente requeridos; Que, luego de evaluada la documentación remitida por la Universidad, la Dilic efectuó observaciones a través del Ofi cio N° 614-2017/SUNEDU-02-12 del 31 de agosto de 2017, las cuales fueron levantadas por la Universidad; Que, mediante O fi cios N° 272-2017-UNIFSL-B/CO/P y N° 273-2017-UNIFSL-B/CO/P, ambos del 10 de noviembre de 2017, la Universidad comunicó el desistimiento de las carreras profesionales de Zootecnia e Ingeniería Agrícola, reduciendo con ello la oferta educativa de la Universidad aprobada en su ley de creación, de cinco (5) a tres (3) programas de estudio de pregrado: Ingeniería Civil, Biotecnología y Negocios Globales; Que, el 31 de mayo de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 090-2018-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), el cual fue noti fi cado el 6 de junio de 2018 a la Universidad mediante O fi cio N° 468-2018-SUNEDU/02-12. Con dicho documento se notifi có el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de veri fi cación presencial, la designación de la Comisión de Veri fi cación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas; Que, mediante O fi cio N° 123-2018-UNIFSL-B/CO/P del 11 de junio de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Veri fi cación y designó a las autoridades encargadas de acompañar a la Comisión de Veri fi cación durante la visita de veri fi cación presencial; Que, los días 19 y 20 de junio de 2018 se llevó a cabo la visita de veri fi cación presencial en el local declarado por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada; Que, el 25 de junio de 2018, se emitió el Informe de Verifi cación Presencial N° 107-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable; Que, el 26 de junio de 2018, mediante O fi cio N° 136-2018-UNIFSL-B/CO/P, la Universidad presentó información aclaratoria respecto de la información recabada en la visita de veri fi cación presencial, la misma que se analizó para la elaboración y emisión del Informe Técnico de Licenciamiento; Que, el 12 de julio de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 019-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose de esa manera la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones consideradas para el seguimiento al estudiante y egresado cuando sea de aplicación, y la consistencia de la política de bienestar; lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la Sesión SCD N° 028 -2018 del Consejo Directivo; SE RESUELVE:Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede (SL01) ubicada en Jirón Ancash N° 520, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua cuenta con tres (3) programas de estudios que conducen al grado de bachiller, conforme se detalla en la Tabla N° 01 del Anexo N° 1 adjunto a la presente resolución. Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, respecto de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller: (i) Zootecnia; e, (ii) Ingeniería Agrícola. Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua: (i) Que, antes de fi nalizar el tercer trimestre del 2018, presente ante la Dirección de Licenciamiento los resultados del concurso público de plazas docentes para ocho (8) docentes nombrados y dos (2) docentes contratados, teniendo en cuenta que desde enero de 2018 cuenta con presupuesto aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas para este objetivo. Además, se le requiere que en el mismo plazo presente un plan de dotación docente para los próximos años, con per fi les acordes a las mallas curriculares de su oferta, coordinado con el Ministerio de Educación, así como los resultados del referido plan; (ii) Que, durante el mes de enero del 2019, la Universidad realice las gestiones necesarias para 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015.