Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2018 (14/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de agosto de 2018 /

El Peruano

Que, lo señalado en el considerando precedente es consecuencia de los eventos tipificados en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúa configurando el supuesto de emergencia sanitaria, por lo que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan salvaguardar la vida y la salud de las personas, en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 008-2018-SA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria Prorróguese a partir del 16 de agosto de 2018 hasta por un plazo de treinta (30) días calendario, la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 008-2018SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Tumbes del Gobierno Regional Tumbes, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción Emergencia Sanitaria en el Departamento de Tumbes - 2018", que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 0082018-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios 3.1 La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra detallada en el Anexo II "LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA EMERGENCIA SANITARIA EN EL DEPARTAMENTO TUMBES", que forma parte del Decreto Supremo N° 008-2018-SA. 3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 008-2018-SA deberán destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. 3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo N° 008-2018-SA, pueden ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del informe final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1680479-2

Designan Jefe de la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Oficina de Administración del Hospital Nacional Hipólito Unánue
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 743-2018/MINSA Lima, 13 de agosto del 2018 Vistos, los Expedientes Nºs. 17-120795-002 y 18072255-001, que contienen el Oficio N° 1282-2018-DG/ N°556-OA/HNHU, emitido por el Director General (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Hipólito Unánue; y, CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolución Ministerial N° 1147-2017/ MINSA, de fecha 27 de diciembre de 2017, se designó a la contadora pública Doris Aurora Padilla Conde, en el cargo de Jefa de Unidad (CAP-P N° 101), Nivel F-3, de la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Oficina de Administración del Hospital Nacional Hipólito Unánue del Ministerio de Salud; Que, mediante el documento de Vistos, de fecha 17 de julio de 2018, el Director General (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Hipólito Unánue, propone designar al contador público Wilfredo Ordoñez Bravo, en el cargo de Jefe de Unidad (CAP-P N° 101), Nivel F-3, de la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Oficina de Administración del Hospital Nacional Hipólito Unánue del Ministerio de Salud; Que, a través del Informe N° 815-2018-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que corresponde dar por concluida con eficacia anticipada al 14 de julio de 2018, la designación de la contadora pública Doris Aurora Padilla Conde; Que, asimismo a través del Informe N° 841-2018­EIEOARH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que corresponde atender lo solicitado por el Director General (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Hipólito Unánue, para asegurar el normal funcionamiento del citado establecimiento de salud; Que, mediante Resolución Directoral N° 216-2017HNHU-DG de fecha 03 de noviembre de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional Reordenado 2017 de la Unidad Ejecutora 012 Hospital Nacional Hipólito Unánue, en el cual el cargo de Jefe de Unidad (CAP-P N° 101), Nivel F-3, de la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Oficina de Administración, se encuentra calificado como directivo superior de libre designación; Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

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