Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2018 (14/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de agosto de 2018 /

El Peruano

que el proyecto "Mejoramiento y equipamiento de los laboratorios en la sede académica de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua" sea incorporado en la cartera del sector educación en el marco de la normativa del Invierte.pe. Además, en el mismo plazo, remita a la Dirección de Licenciamiento los avances en la adquisición del equipamiento para los laboratorios especializados de Biotecnología y el taller de Construcciones y Topografía, y remita los resultados de la implementación de las cuatro (4) aulas adicionales en la Sede (SL01), habilitación que cuenta con presupuesto para su ejecución durante el 2018. Además, durante el mismo periodo, la Universidad deberá presentar los avances de la puesta en marcha e implementación del resto de inversiones presentadas, principalmente sobre el desarrollo de la nueva sede a ubicarse en el Centro Poblado de Tomaque, distrito y provincia de Bagua, región Amazonas; (iii) Que, en el último trimestre del 2018, y en coordinación con el Ministerio de Educación, presente ante la Dirección de Licenciamiento un Plan de Financiamiento para la Investigación que garantice el desarrollo de proyectos de investigación, y que contenga el desarrollo de las políticas de investigación, y estrategias dirigidas a aumentar el número de investigadores. Los avances de la ejecución de los mismos, deberán ser presentados en los últimos trimestres del 2019 y 2020, respectivamente; (iv) Que, bajo un esquema de gestión eficiente, concrete la obtención de asignaciones presupuestarias adicionales para los rubros de investigación, docentes, servicios complementarios, entre otros; que vayan de la mano con la concretización de las propuestas de inversión, más allá de las presentadas, a fin de poder contar con la infraestructura y equipamiento para el número de alumnos que se planea tener en el largo plazo. La Universidad deberá presentar ante la Dirección de Licenciamiento un reporte al respecto, al final del último trimestre de los años 2018, 2019 y 2020, respectivamente; (v) Que, antes del inicio del primer proceso de admisión, remita a la Dirección de Licenciamiento reportes de los avances en el Plan de implementación del Repositorio Institucional y su posterior registro en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto - Alicia; (vi) Que, en el tercer trimestre del 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento un plan para la implementación del Enfoque Intercultural, donde se incorpore los Lineamientos de la Resolución Viceministerial N° 154­2017­MINEDU y que se elabore en conjunto con las comunidades con quienes tiene convenio de cooperación. Así también deberá presentar reportes anuales de la ejecución del mismo, en los últimos trimestres del 2020, 2021 y 2022, respectivamente; (vii) Que, al tercer trimestre del 2018, presente ante la Dirección de Licenciamiento un plan de implementación del personal, de acuerdo a las necesidades que van desarrollando, en las áreas vinculadas a la gestión académica, admisión, inserción laboral, y de investigación. En el último trimestre del 2019 y 2020, deberá presentar avances de la ejecución del mismo. Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua: (i) Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación a fin de que, como entidad promotora, pueda monitorear el avance y cumplimiento de las Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU; (ii) Promover la suscripción a bases de datos de investigación científica especializada, así como convenios con universidades e instituciones que realicen investigación científica. Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Sétimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu mediante recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación2. Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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Designan Asesor II de la Superintendencia
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2018-SUNEDU Lima, 13 de agosto de 2018 VISTO: El Informe N° 121-2018-SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, reordenado por resoluciones de Superintendencia N° 055-2017-SUNEDU y N° 100-2018-SUNEDU, prevé el cargo de Asesor II de la Superintendencia de la Sunedu como cargo de confianza; Que, el mencionado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al Asesor II de la Superintendencia de la Sunedu; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley

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