Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2018 (14/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en la Ley Nº 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar a la Defensoría del Pueblo a efectuar el pago de la cuota ascendente a la suma de EUR 1 500.00 (mil quinientos y 00/100 euros) a favor del Instituto Internacional del Ombudsman ­ IIO. Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 020: Defensoría del Pueblo. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1680479-10

SALUD
Decreto Supremo que Prorroga la Emergencia Sanitaria aprobada por D.S. N° 008-2018-SA
DECRETO SUPREMO Nº 018-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2018SA, publicado el 17 de mayo de 2018, se declara en emergencia sanitaria el departamento de Tumbes por el plazo de noventa (90) días calendario, por cuanto podía caracterizarse la situación epidemiológica de dicho departamento como de riesgo para brotes y/o epidemias de enfermedades transmitidas por el vector Aedes aegypti, así como riesgo de que la malaria se reintroduzca en su territorio, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia. Dicha emergencia sanitaria vence el 15 de agosto de 2018; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, señala que, dentro del plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada, la entidad u

órgano que formuló el pedido de declaratoria de la misma puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo (según formato del Anexo Nº 5 "Formato para el Sustento de la Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria"), que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada, y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendarios previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria; Que, mediante Oficio N° 214-2018-GOB.REG. TUMBES-GRDS-DIRESA-DR, el Gobierno Regional de Tumbes ha solicitado la prórroga de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 0082018-SA, por el plazo de treinta (30) días calendario, señalando como sustento de la prórroga solicitada que "Los determinantes de riesgo que permiten la persistencia de los vectores y que mantienen el alto riesgo en la Región Tumbes continúan, encontrándose para: a) Dengue, Chikungunya y Zika: escasez de agua, almacenamiento de agua deficiente en las viviendas, costumbres inadecuadas en la población, migración en aumento, persistencia del vector Aedes aegypti; b) Malaria: riego por inundación, resistencia a todos los insecticidas que se usan en salud pública, aumento de personas que proceden infectadas de Malaria por la creciente migración de ciudadanos extranjeros, viviendas con escasa protección para evitar el ingreso de vectores, presencia del vector Anopheles; c) Movimiento migratorio: incremento de la migración ha conllevado a aumentar los riesgos de transmisión de enfermedades metaxénicas. Tasa de Incidencia de Dengue 2.23 por cada 1000 habitantes, pero se introdujo la Malaria en nuestra región por la migración existente (enfermedad que no se reportaban casos desde el año 2012) reportándose 06 casos de Malaria vivax importados en ciudadanos extranjeros que residen en Tumbes y 02 casos autóctonos en ciudadanos tumbesinos. Todo lo antes expuesto origina la persistencia de un alto riesgo de trasmisión de enfermedades metaxénicas (...)" (sic); Que, mediante Informe N° 2184-2018/DCOVI/ DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que, de acuerdo a los resultados que muestran las acciones de control vectorial, se considera importante que se continúen ejecutando las actividades de control larvario, por cuanto es necesario sostener el control a nivel de criaderos, de los cuales el 93% son barriles, baldes, llantas y otros (objetos en desusos de diferente tipo), señalando además que los factores ambientales que favorecen la proliferación del vector de las arbovirosis son una constante en dicho departamento, en consecuencia persiste el riesgo de transmisión de las arbovirosis; Que, asimismo, el literal b) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156 dispone que es función del Comité Técnico evaluar y emitir opinión sobre el pedido de prórroga del plazo de vigencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 723-2016/MINSA, a través del Informe Nº 046-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, ha señalado que puede observarse la persistencia de riesgo para la presentación de brotes y/o epidemias de dengue, zika, chikungunya y otras arbovirosis, transmitidas por el Aedes aegypti, así como el riesgo de transmisión de la malaria luego del reingreso en el departamento de Tumbes por la alta migración, cuando inicie la temporada de aumento de la temperatura ambiental y lluvias, por lo que es importante sostener en la época de baja transmisión las intervenciones de vigilancia epidemiológica y control del vector en su estadio larvario; en tal sentido, emite opinión favorable para la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2018-SA, por el plazo de treinta (30) días calendario;

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