Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2018 (14/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, con eficacia anticipada al 14 de julio de 2018, la designación de la contadora pública Doris Aurora Padilla Conde, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 1147-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al contador público Wilfredo Ordoñez Bravo, en el cargo de Jefe de Unidad (CAP-P N° 101), Nivel F-3, de la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Oficina de Administración del Hospital Nacional Hipólito Unánue del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1680456-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Convocan a la Quinta Convocatoria de inscripción de Entidades Técnicas con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio para población damnificada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2018-VIVIENDA Lima, 13 de agosto del 2018 VISTO, el Informe N° 260-2018-VIVIENDA/ VMVUDGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Nº 887-2018/VIVIENDA-VMVU-DGPPVUDEPPVU; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la Modalidad

de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y se deroga el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 dispone la atención prioritaria a la población damnificada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, estableciendo para dicha atención el otorgamiento del BFH, entre otros, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2017 se aprueban medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017; Que, con Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales N°s. 390-2017-VIVIENDA y 193-2018-VIVIENDA se aprueba el procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, procedimiento que establece, entre otros, que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento convoca a las Entidades Técnicas - ET con registro vigente a participar en el proceso de reconstrucción; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0522018-PCM, Decreto Supremo que modifica el Plan de la reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y modificatorias, dispone que el monto establecido para el BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio es el equivalente a cinco punto cuarenta y cinco (5.45) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme al Anexo 5 que forma parte integrante de la norma citada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 308-2017VIVIENDA se aprueban las Condiciones Técnicas Mínimas que deben cumplir las ET con registro vigente, en la ejecución de obras de edificación con el Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2017, que como anexo forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial; Que, con Resolución Ministerial Nº 309-2017-VIVIENDA se convoca a las ET a la primera convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; Que, por Resolución Ministerial Nº 398-2017-VIVIENDA se convoca a las ET a la Segunda Convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2017VIVIENDA se convoca a las ET a la Tercera Convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia; Que, mediante Informe N° 260-2018-VIVIENDAVMVU/ DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención a lo sustentado en el Informe N° 887-2018/VIVIENDAVMVU-DGPPVU-DEPPVU, con el cual hace suyo el Informe Técnico - Legal Nº 04-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU/DEPPVU-MSF-MZL señala que es necesario convocar a la Quinta Convocatoria de inscripción de ET para el otorgamiento del BFH en la modalidad de

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