Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2018 (14/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de agosto de 2018 /

El Peruano

el Decreto Legislación Nº1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; Que, el numeral 210.1 del artículo 210º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prescribe que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en ese sentido, es procedente rectificar el error advertido en la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 95-2018-02.00, de acuerdo al siguiente detalle: DICE: "...se designa a la Ingeniera Anabel Sofía Reaño Málaga, en el cargo de confianza, Nivel D3, de Gerente General...." DEBE DECIR: "...se designa a la Ingeniera Anabel Sofía Reaño Málaga de Rospigliosi, en el cargo de confianza, Nivel D3, de Gerente General...." De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, Decreto Legislativo Nº 147, y literal j) del artículo 33º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con visto del Jefe de la Oficina de Secretaría General, del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas y del Asesor Legal. SE RESUELVE Artículo Único.- Rectificar el error material advertido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 95-2018-2.00, de fecha 31 de julio de 2018, de acuerdo al siguiente detalle: DICE: "...se designa a la Ingeniera Anabel Sofía Reaño Málaga, en el cargo de confianza, Nivel D3, de Gerente General...." DEBE DECIR: "...se designa a la Ingeniera Anabel Sofía Reaño Málaga de Rospigliosi, en el cargo de confianza, Nivel D3, de Gerente General...." Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Presidente Ejecutivo 1680131-1

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de julio de 2018. ENTIDAD QUE IMPUSO LA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima. BARRERA

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 31.6 del artículo 31 de la Ordenanza 1599, modificada por la Ordenanza 1769. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0506-2017/CEB-INDECOPI del 7 de septiembre de 2017. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La exigencia de presentar una declaración jurada en la que conste que la unidad vehicular no cuenta con papeletas de infracción al tránsito nacional y/o transporte urbano, como requisito para la obtención de una tarjeta de circulación, materializada en el numeral 31.6 del artículo 31 de la Ordenanza 1599, modificada por la Ordenanza 1769 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El fundamento es que de conformidad con los artículos VII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el artículo 11 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; artículo 11 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las municipalidades provinciales son competentes para regular y normar aspectos relacionados con el transporte público dentro de su jurisdicción sin transgredir lo dispuesto en las normas de alcance nacional sobre la materia como lo es el artículo 65 del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Sin embargo, se verificó que la exigencia denunciada y materializada en el numeral 31.6 del artículo 31 de la Ordenanza 1599, modificada por la Ordenanza 1769, impone un requisito adicional al establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que la Municipalidad Metropolitana de Lima excede sus competencias. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1680144-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 095-2018-SUNEDU/CD Lima, 13 de agosto de 2018 I. VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 011407-2017-SUNEDUTD, presentada el 7 de abril de 2017 por la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 019-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Legal N° 217-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran como barrera burocrática ilegal disposición de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que exige presentar declaración jurada en la que conste que la unidad vehicular no cuenta con papeletas de infracción al tránsito nacional y/o transporte urbano, como requisito para la obtención de tarjeta de circulación
RESOLUCIÓN Nº 0230-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

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