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21 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 El Peruano / REGIÓN PROVINCIA N° BFH PIURA AYABACA 84 PIURA HUANCABAMBA 79 PIURA MORROPÓN 734 PIURA PAITA 16PIURA PIURA 496PIURA SECHURA 35 PIURA SULLANA 254 PIURA TALARA 14TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR 4 TUMBES TUMBES 12 TUMBES ZARUMILLA 10TOTAL 7005 Artículo 3.- Del Valor del BFH Dispóngase que para la atención a la población damni fi cada en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2017, el valor del BFH para la presente convocatoria asciende a 5.45 UIT, cuyo monto correspondiente de la UIT vigente se aplicará en el momento de la suscripción del contrato, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA y modi fi catorias y, el Decreto Supremo N° 052-2018-PCM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación supletoria del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA En todo lo no previsto y en tanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y al Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA y modi fi catorias, resulta aplicable el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, exceptuándose la presentación de la carta fi anza de seriedad de oferta en la etapa de inscripción de Registro de Proyecto.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación de los artículos 5 y 7 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA y modi fi catorias Modifícase los párrafos 5.4 del artículo 5 y 7.1 del artículo 7 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA y modi fi catorias, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 5.- Recopilación de documentación por la ET (…) 5.4. El FMV, en los supuestos descritos en el párrafo 5.2, incorpora por única vez en calidad de reemplazo, a la relación señalada en el párrafo 5.1, entregada a la ET, de ser factible, el mismo número de potenciales bene fi ciarios para su intervención. Dicha incorporación se efectúa en el plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente de la entrega de la relación de otros potenciales bene fi ciarios, realizada por el MVCS al FMV.” “Artículo 7.- Desembolso del BFH 7.1 El desembolso del BFH a las ET se realiza hasta los tres (03) días hábiles de presentadas las garantías, según lo establecido en el párrafo 23.4 del artículo 23 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado con Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias.” Segunda.- Modi fi cación del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 308-2017-VIVIENDA. Modifícase el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 308-2017-VIVIENDA, que aprueba las condiciones técnicas mínimas para obras de edi fi cación con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2017, el cual queda redactado en los siguientes términos: REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES