Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018018877 HUALLAGA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018011594) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MAS San Martín, en contra de la Resolución Nº 00213-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente fundamento, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. En el caso de autos, comparto el sentido en el que fue resuelto, por cuanto se declara fundado el recurso de apelación venido en grado, luego de verificar que el acta presentada con la solicitud de inscripción era un acta de proclamación y no propiamente un acta de elecciones internas, omisión que se subsana con la presentación del documento correspondiente con el recurso de apelación. 2. En ese sentido, coincido con el pronunciamiento en mayoría cuando señala que: 12. Sobre el particular, realizando un mejor estudio de autos así como de la normativa citada en los considerandos precedentes, es posible concluir que la referida "Acta de Elección Interna de Candidatos para Elecciones Municipales" no es el acta de elecciones internas propiamente dicha, sino el acta suscrita por los miembros del Comité Electoral Regional (COER) que contiene los resultados de las mismas. [...] 15. En consecuencia, atendiendo a que la organización política presentó el acta de elecciones internas realizadas el 20 de mayo de 2018, en la provincia de Huallaga, con arreglo a las normas de democracia interna (entiéndase la LOP, el Reglamento, el estatuto de la organización política apelante y su reglamento electoral), corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 3. Asimismo, considero pertinente señalar que esta posición resulta, a su vez, concordante con la que manifesté en el voto en minoría emitido en el Expediente Nº ERM.2018017955, sobre un caso similar respecto de la misma organización política, donde también el Jurado

Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) declaró la improcedencia liminar de la solicitud del recurrente porque el acta de elecciones internas era un acta de proclamación y no un acta de elección interna y porque esta no se encontraba suscrita por los miembros del Comité Electoral del distrito correspondiente. 4. En dicho voto en minoría señalé que si bien se advierte que el acta remitida por la organización política corresponde al acta de proclamación de resultados y no al acta de elecciones internas, de por sí, no amerita la declaración de improcedencia de la solicitud, sino que, en sentido estricto, estamos solo ante la falta de presentación del acta de elección interna, supuesto que constituye una observación pasible de ser superada con la presentación del documento faltante en vía de subsanación y, por tanto, en mi opinión, correspondía declarar nula la resolución recurrida, revocar la apelada y devolver los actuados al JEE, a fin de que solicite el acta faltante a efectos de calificar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna por parte de la organización política MAS San Martín. 5. Por consiguiente, en el presente caso reitero el sentido de mi posición y, dado que en esta oportunidad la organización política ha adjuntado el "Acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales", emitida por el Comité Electoral Descentralizado (COED), en la cual se advierte que, en efecto, las elecciones internas se realizaron conforme lo señaló el Comité Electoral Regional (COER) en la acta inicialmente presentada, se concluye que dicho documento permite acreditar el cumplimiento de las elecciones internas, de conformidad con la normativa interna de la organización política y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación materia de análisis. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MAS San Martín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00213-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la citada organización política para el Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018.

1680727-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0734-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019081 SAMEGUA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018017233) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho.

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