Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de agosto de 2018 /

El Peruano

19. Formular pedidos, y mociones de orden del día. 20. Mantener comunicación con organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer soluciones. Artículo 7º.- DE LOS RECURSOS QUE SE LE ASIGNAN Se determinará de conformidad al Artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y conforme a la Directiva de Transferencias de las Municipalidades Provinciales y Distritales, el Alcalde de la Municipalidad Centro Poblado, quien deberá rendir cuentas de los recursos transferidos mensualmente, bajo responsabilidad y fiscalización de los regidores, de la ejecución de gastos; y los de ingresos propios que se generen en competencia de su Jurisdicción. Artículo 8º.- EL MONTO, de los recursos será determinado mensualmente, en función a la competencia o servicio público delegado; la cantidad de habitantes que se benefician con la prestación del mismo. Artículo 9º.- RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA La organización interna de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, estará conformada por un Concejo Municipal, integrado por el Alcalde y 05 Regidores, elegidos Democráticamente por un periodo de cuatro (4) años; como órgano de deliberación y decisión; la Alcaldía como órgano ejecutivo de administración; la Unidad de Secretaria General, Unidad de Tesorería, Unidad de Rentas, Registro Civil y Servicios a la Comunidad. Artículo 10º.DE LAS ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS TRIBUTARIAS

Las atribuciones administrativas y económicas tributarias son las que se refiere a la competencia delegada para cobrar por la prestación de algún servicio los que podrán ser los siguientes, según corresponda a la delegación de funciones: 1.- Recaudar pagos por derechos de inscripción y expedición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunciones en el registro civil. 2.- Recaudar pagos por derecho de matrimonio y expedición de partidas. 3.- Recaudar pagos por otorgar licencias de funcionamiento. Artículo 11º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación con arreglo a ley. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 20º Inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, promulgo la presente Ordenanza, disponiendo su publicación con arreglo al Artículo 44º de la misma Ley. Dado en el Palacio Municipal de la Provincia de Pomabamba, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil dieciocho (19/06/2018). Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JULIO AZAÑA MUÑOZ Alcalde 1680619-1

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