Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 16 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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perteneciente al Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash, Ordenando la emisión de la Ordenanza que Aprueba la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash. Estando a lo expuesto y de conformidad a los Artículos 9º numeral 3), 8) y 32) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades -- Ley Nº 27972, respecto de las atribuciones y obligaciones de los Regidores y con las facultades conferidas por el Artículo 9º, inciso 19) de la norma acotada y con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal Provincial de Pomabamba, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE "SOCOSBAMBA" DEL DISTRITO DE PAROBAMBA, PROVINCIA DE POMABAMBA, DEPARTAMENTO DE ÁNCASH Artículo 1º.- APROBAR, la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, del Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 2º.- PRECISAR, que la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, del Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash, se encuentra conformado por los siguientes Caseríos: - Socosbamba, - Huanchohuagay, - Quishuar, - Puyaupampa, - Maraybamba. Artículo 3º.- ESTABLECER LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL, de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, de conformidad al "PLANO DE UBICACIÓN - PERIMÉTRICO DEL TERRITORIO DE LA CASEDAD DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DIRECCIÓN REGIONAL DE ÁNCASH", donde figura la delimitación territorial de la comunidad que están detallados las coordenadas UTM de los diferentes hitos naturales, el centro poblado cuenta con una Área Total es de 50,037,348.141 m2, Perímetro Total es de 31,178.538 ml., Centroide Centro Poblado Socosbamba: E: 228,226.11 M ­ N: 9,044,716.25 M, con Registro de Propiedad Inmueble ­ Sección Especial Predios Rurales, con Partida Electrónica Nº 11037980, con sus respectivos linderos y medidas perimétricas tal como consta en Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, conforme al plano: POR EL NORTE: Se limita con Carhiachuna, Cajas ­ Río Cajas, con una distancia de 7,442.449 Metros Lineales. POR EL OESTE: Se limita con Parobamba Nuevo, Parobamba Viejo, Ocopon, Tomarajra y Chogo, con una distancia de 11,694.63 Metros Lineales. POR EL SUR: Se limita con Umbe ­ Sihuas, con una distancia de 4,491.064 Metros Lineales. POR EL ESTE: Se limita con Ocopon, Pauca, Maraybamba, con una distancia de 7,550.595 Metros Lineales. Artículo 4º.- DELEGAR, a la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, las siguientes competencias, funciones y atribuciones administrativas, económicas tributarias: 1.- EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL: Servicios de Inscripción de Partidas de nacimiento, defunciones y la celebración de matrimonio, así como la emisión de las partidas correspondientes, previo convenio con el Registro Nacional de identificación y Estado Civil conforme a ley. 2.- EN MATERIA DE SALUBRIDAD: Gestión y Fiscalización de la atención de la salud humana. 3.- EN MATERIA DE EDUCACIÓN: Gestionar y fiscalizar la atención educativa, en sus distintas

modalidades y niveles, así como coordinar programas de alfabetización y otros que sean en beneficio del pueblo. 4.- EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL: Constituir el comité de su jurisdicción y actividades de capacitación. 5.- EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO: Promover el Desarrollo Económico Local y Participar en los procesos de elaboración del presupuesto participativo de la Municipalidad Distrital y Provincial de Pomabamba, así como en el Consejo de Coordinación Local. 6.- EN MATERIA DE RENTAS: Otorgar licencias de funcionamiento, fiscalizar y supervisar los Centros Comerciales de su Jurisdicción y otros que se dediquen a otros rubros. Artículo 5º.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE 1.- Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. 2.- Convocar, presidir y dar por concluidos las sesiones del concejo municipal. 3.- Dictar Ordenanzas, Decretos y Resoluciones de Alcaldía relacionadas a las funciones delegadas en el marco de la ley. 4.- Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 5.- Informar al concejo municipal mensualmente respecto a los ingresos y autorizar los egresos de conformidad a los fines establecidos y a la normatividad vigente. Artículo 6º.MUNICIPAL ATRIBUCIONES DEL CONCEJO

1. Aprobar, identificar y proponer al Concejo Distrital y Provincial de Pomabamba, el Plan de Ordenamiento de su Centro Poblado para su inclusión al Plan de Acondicionamiento Territorial. 2. Elaborar y Aprobar sus Instrumentos de Gestión Municipal. 3. Controlar y reglamentar los servicios de limpieza pública. 4. Celebrar convenios y contratos interinstitucionales, de acuerdo a las normas legales vigentes según su capacidad económica de acuerdo a las facultades delegadas. 5. Reglamentar y administrar el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe. 6. Regular y controlar el aseo, higiene, los pesos y medidas de los establecimientos comerciales, tiendas ,boticas o ferias, si los tuviera con el apoyo de las instituciones públicas. 7. Organizar y establecer el sistema de seguridad con la participación vecinal. 8. Las Rondas Campesinas, la Policía Nacional y otras instituciones públicas. 9. Administrar, regular y normar los Cementerios Municipales. 10. Organizar, controlar, supervisar y fiscalizar los Programas del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario en coordinación con el responsable del Distrito. 11. Controlar, supervisar y regular los recursos Metálicos y no metálicos de conformidad con la Ley de la materia. 12. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad de entidades públicas o privadas. 13. Aprobar y suscribir convenios. 14. Proponer proyectos de Ordenanzas y acuerdos. 15. Concurrir a las Sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se ponga a consideración del cuerpo edilicio. 16. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas de Alcalde. 17. Ejercitar función de fiscalización y vigilancia de los actos de la administración municipal. 18. Representar al Alcalde por encargo de este en actos, ceremonias oficiales y ante organismos e instituciones públicas y privadas.

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