Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de agosto de 2018 /

El Peruano

del Gobierno Regional, adjunta el Informe Nº 1052018-G.R. Amazonas/GRI-JMEC, de fecha 13 de febrero de 2018, procedente del Ing. Jorge M. Espinoza Céspedes-Consultor de la GRI y se dirige al Méd. Yesper Saravia Díaz-Gerente General Regional, alcanzando documentación relacionado con el pego del expediente técnico del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua Potable e Investigación del Servicio de Alcantarillado en las comunidades de Vista Florida, Parte Alta Norte, San Antonio, Fallas y Porvenir de Florida, Bongará, Amazonas", con código SNIP 240572. Que, mediante Convenio de Gobernación Regional Nº 015-2018-GRA/GR, celebrado entre el Gobierno Regional Amazonas y la Municipalidad Distrital la Florida, para cofinanciar la ejecución del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua Potable e Investigación del Servicio de Alcantarillado en las comunidades de Vista Florida, Parte Alta Norte, San Antonio, Fallas y Porvenir de Florida, Bongará, Amazonas", de fecha 21 de febrero de 2018, se da vigencia el convenio noventa (90) días contados a partir de la fecha de suscripción. Que, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 05 de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 15 de marzo del dos mil dieciocho, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional ubicado en la sede del Gobierno Regional Amazonas y; con las facultades conferidas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Consejeros Regionales por Unanimidad. ACORDARON: Artículo Primero.- APROBAR, en todo su extremo el INFORME Nº 006-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPyAT, de fecha 13 de marzo del 2018, de Aprobación de la Autorización de transferencia de Recursos a la Municipalidad Distrital de la Florida para el Co-Financiamiento del Proyecto Mejoramiento y Ampliación de servicios de Agua Potable e Investigación del Servicio de Alcantarillado en las Comunidades de Vista Florida, parte Alta Norte, San Antonio, Fallas y Porvenir de Florida, Bongará, Amazonas, suscrito por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Artículo Segundo.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Sr. Gílmer W. HORNA CORRALES- Gobernador Regional, para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realice la Transferencia de Recursos a la Municipalidad Distrital la Florida, para el Co-financiamiento del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua Potable e Investigación del Servicio de Alcantarillado en las comunidades de Vista Florida, Parte Alta Norte, San Antonio, Fallas y Porvenir de Florida, Bongará, Amazonas", por el monto de S/.170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL Y CON 00/100 SOLES). Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 16 días del mes de marzo del 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas 1680552-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban otorgamiento de premios a través de sorteo por el pago puntual de obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 472-MDA Ate, 26 de julio del 2018 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Julio del 2018, visto el Dictamen Nº 003-2018-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, de acuerdo con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, es necesario establecer en la jurisdicción del distrito el reconocimiento a los vecinos que cumplen puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias, de las cuales son sujetos pasivos en ésta jurisdicción; Que, la presente Administración considera pertinente disminuir el grado de morosidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de Ate, incentivando a través de sorteo el otorgamiento de premios, la disminución de la brecha morosidad-pago, tendiendo con ésta acción a incrementar los niveles de cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-IN, se aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales y Colectas Publicas, en cuyo artículo 2º, se establece como su finalidad velar por los derechos de los participantes en los eventos de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas, garantizando que el agente cumpla con desarrollar las actividades conforme a la normatividad vigente; en su artículo 3º establece como ámbito de aplicación a la persona natural, persona jurídica de derecho público o privado u otro ente colectivo, que realice, con o sin autorización, bajo cualquier modalidad, promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas públicas, según corresponda; Que, en éste orden de ideas el artículo 5º, del Decreto Supremo antes acotado, establece como definiciones lo siguiente: d) Colecta pública

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