Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 16 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE POMABAMBA VISTO:

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- Avenida Francisco Bolognesi, cuadra 0. - Avenida Francisco Bolognesi, cuadra 6 y Calle More cuadra 4. - Avenida Francisco Bolognesi, cuadra 7 y Calle Ferré cuadras 3 y 4. - Calle Palacios, cuadras 3 y 4. - Avenida Francisco Bolognesi, cuadras 8 y 9. - Plaza Gálvez y Calle Valle. - Avenida Miguel Grau, cuadra 8 - Avenida Miguel Grau, cuadra 9 - Calle Elías Aguirre cuadras 2, 3 y 4 - Jirón José Gálvez, cuadra 1 - Jirón Sáenz Peña, cuadra 5 - Jirón Fanning, cuadra 4 - Calle Arrieta, cuadras 4 y 5 y Jirón Fanning cuadra 3 - Calle Larco, cuadras 4 y 5 y Jirón Fanning cuadra 2 - Plaza Principal perímetro Avenida Francisco Bolognesi, cuadra 1 y Sáenz Peña, cuadra 3. - Plaza Principal perímetro Avenida Miguel Grau, cuadra 1 y Medina, cuadra 3. El horario de prestación del servicio de estacionamiento vehicular es de 8:00 am a 8:00 pm en todas las zonas de estacionamiento vehicular". Artículo 3º.- MODIFICAR el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ALC, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 12.- PROHIBICIONES.Se prohíbe el estacionamiento vehicular en las zonas identificadas como "Zona Rígida" y "Zona de Seguridad", las mismas que se distinguen por el pintado del sardinel y/o líneas amarillas y con la leyenda correspondiente, incluyéndose a los vehículos de entidades públicas" DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, realizar el estudio técnico a fin de determinar el número de estacionamientos vehiculares máximos en las zonas incorporadas en mérito de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la Información en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1680658-1

En la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 10-2018, Agenda Nº 10, de fecha 21 de mayo del año 2018, el Expediente Administrativo Nº 2752-2018, presentado por el Comité de Gestión, de la Creación de Municipalidad de Centro Poblado Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash, INFORME TÉCNICO Nº 100-2018-MDP/ JP, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del Gobierno Distrital de Parobamba, INFORME LEGAL Nº 17-2018-MPA/ALE-HFL, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Distrital de Parobamba; INFORME TÉCNICO Nº 115-2018-GDUR-NMCS/MDP, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural del Gobierno Distrital de Parobamba; SESIÓN DE CONCEJO ORDINARIA Nº 019-2018-MDP/A., de fecha 07 de mayo del año 2018, del Gobierno Distrital de Parobamba, que Acuerda solicitar a la Municipalidad Provincial de Pomabamba para su Aprobación ya que la Municipalidad Distrital de Parobamba, está adjuntando todas las Opiniones Favorables de CREACIÓN de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba; con OFICIO Nº 0052-2018-MDP/A, con Expediente Administrativo Nº 2752, presentado por el Sr. ILARIO VICTORIO FELIX, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Parobamba, mediante el cual solicita la Aprobación mediante Ordenanza Municipal la CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SOCOSBAMBA, DEL DISTRITO DE PAROBAMBA, PROVINCIA DE POMABAMBA, DEPARTAMENTO DE ÁNCASH, y visto el INFORME LEGAL Nº 069-2018-MPP-GAJ., de fecha 16 de mayo del año 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, mediante el cual emite Opinión Favorable, DECLARANDO PROCEDENTE la solicitud de Creación del Centro Poblado de Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash, donde recomienda, que el Concejo Municipal mediante acto Resolutivo u Ordenanza Municipal debe de Aprobar la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash, habiendo cumplido con los requisitos exigidos por la Ley de Creación de Centros Poblados, previstos en los Artículos 128º y 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972 y por haberse demostrado y comprobado necesidad de creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba; el Concejo Municipal Acuerda Aprobar por Unanimidad la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash, Ordenando la emisión de la Ordenanza que Aprueba la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash. CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE POMABAMBA
Aprueban la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, del distrito de Parobamba, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2018-MPP/A Pomabamba, 19 de junio del año 2018

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680. Concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el segundo párrafo del Artículo III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza Municipal Provincial; Que la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en sus Artículos 41º y 42º señala la asignación de competencias a las Municipalidades

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