Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 16 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega de premio con la presentación de los documentos que lo acrediten. VI. CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO En caso que el contribuyente cuyo código corresponda al número ganador, hubiera fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante sucesión intestada debidamente inscrita. Adicionalmente en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria. En caso de que el ganador se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero portando el poder notarial original y su Documento Nacional de Identidad. Cualquier circunstancia no contemplada en estas Bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. VII. PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO El (los) contribuyente (s) ganador (res) del sorteo de los premios programados por la Municipalidad de Ate, podrá (n) recogerlo (s) dentro de los 90 días calendarios siguientes de haber sido notificado como ganador de dicho sorteo; en caso de no hacerlo en el plazo indicado, perderá (n) su derecho a reclamo del mismo. VIII. DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO En caso que el ganador debidamente notificado, no haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo establecido en el numeral precedente, la Gerencia de Administración Tributaria, procederá a realizar un nuevo sorteo que incluirá dicho premio. IX. PUBLICACIÓN DE GANADOR DEL SORTEO La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del evento, a través de los siguientes medios: - Publicación en las sedes de la Municipalidad de Ate. - Publicación en la Página Web de la Municipalidad de Ate. X. NO PARTICIPAN DEL SORTEO No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los Regidores, Funcionarios y/o cargos de confianza, ni personal de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y Sub Gerencia de Tesorería. 1680512-1

y Rentas; Proveído Nº 127-2018-MDC/GM, de la Gerencia Municipal; y el Informe Nº 201-2018-MDC/GAJ, de fecha 31 de julio de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre ampliación de la vigencia del Beneficio Tributario, otorgado mediante Ordenanza Nº 281-MDC. CONSIDERANDO: De acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía señalada radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento legal vigente. Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades- señala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el artículo 41º del Texto único del Código Tributario, señala que "La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.". En esa línea, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Mediante Ordenanza Nº 281-MDC, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 8 de junio de 2018, se estableció de manera excepcional un régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y no tributarias, con la finalidad de incentivar a los contribuyentes a que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias ante la municipalidad; así como la regularización de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y la regularización de su situación administrativa para aquellos que se encuentren en un proceso sancionador y que hayan infringido las normas municipales regulados y sancionados por el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas. El artículo segundo de la Ordenanza Nº 281-MDC dispuso su vigencia hasta el 31 de julio de 2018, como fecha límite para que los administrados puedan acogerse a los beneficios e incentivos de rebajas otorgados. La primera disposición final de la Ordenanza Nº 281-MDC dispuso facultar al señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía disponga prorrogar el plazo de vigencia de los beneficios otorgados por la acotada ordenanza. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el artículo 20º inciso 6 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia previsto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 281MDC hasta el 18 de agosto de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria, a Secretaria General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Prorrogan plazo de vigencia previsto en el artículo segundo de la Ordenanza N° 281-MDC, que estableció beneficio de regularización de las deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2018-MDC Cieneguilla, 31 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El informe Nº 149-2018-MDC/GATR, de fecha 31 de julio de 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria

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