Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 16 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Regional Nº 377-2015-Gobierno regional Amazonas/CR, de fecha 30 de diciembre de 2015. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 27 días del mes de junio del año 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 JUL.2018. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1680548-1

Aprueban Informe de Aprobación de la Autorización de transferencia de Recursos a la Municipalidad Distrital de Florida, para el cofinanciamiento de proyecto
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 080-2018- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO. VISTO: Que, con INFORME Nº 006-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPyAT, de fecha 13 de marzo del 2018, suscrito por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual hace llegar al pleno del Consejo Regional su informe de Aprobación de la Autorización de transferencia de Recursos a la Municipalidad Distrital de la Florida para el Co-Financiamiento del Proyecto Mejoramiento y Ampliación de servicios de Agua Potable e Investigación del Servicio de Alcantarillado en las Comunidades de Vista Florida, parte Alta Norte, San Antonio, Fallas y Porvenir de Florida, Bongará, Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias" y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el Inciso 1) del artículo 17º , de la Ley Bases de la Descentralizados Nº 27783, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participar ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y Presupuesto y en la gestión pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismo de consulta, concertación control evaluación y rendición de cuenta. Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15º inc. a) dispone que son atribuciones del Consejo

Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Descentralización, declara que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 05º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: Que son funciones del Consejo Regional, literal A) FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce Función Normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter Regional. Que, el inc. a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 45º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala que, para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue. Según la naturaleza de los casos, temas y/o materias se constituirán Comisiones Ordinarias y Comisiones Especiales, y en casos muy especiales, Comisiones Extraordinaria e Investigadoras. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las atribuciones que establece la Ley de la materia y aquella que le sean delegadas integrado por los consejeros que convoca y preside las sesiones de Consejo Regional, los representa y tramita sus acuerdos, conforme lo contempla, el artículo 13º de la Ley Nº 29053 norma que modifica la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Convenio de Gobernación Regional Nº 026-2017-GRA/GR, celebrado entre el Gobierno Regional Amazonas y la Municipalidad Distrital de Florida, para cofinanciar la ejecución del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua Potable e Investigación del Servicio de Alcantarillado en las comunidades de Vista Florida, Parte Alta Norte, San Antonio, Fallas y Porvenir de Florida, Bongará, Amazonas", de fecha 31 de julio de 2017; el Gobierno Regional Amazonas según la Cláusula Quinta del Convenio se compromete a co-financiar el pago del expediente técnico que de acuerdo a lo comunicado por la Municipalidad Distrital de Florida asciende a la suma de S/.170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL CON 00/100 SOLES) y la Municipalidad Distrital de Florida se compromete a presentar los documentos de contratos para la elaboración del expediente técnico, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Que, la Municipalidad Distrital de Florida, mediante Contrato de Locación de Servicios Nº 004-2017-MDF/A, de fecha 02 de agosto de 2017, contrata por la modalidad de LOCADPOR al Bach. Ing. Agrícola César Antonio Alarcón Pérez, al amparo de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado Nº 30225, para la elaboración del Estudio Básico: Levantamiento Topográfico del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua Potable e Investigación del Servicio de Alcantarillado en las comunidades de Vista Florida, Parte Alta Norte, San Antonio, Fallas y Porvenir de Florida, Bongará, Amazonas", con código SNIP 240572, por el monto de S/.31,500.00 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES), para ser entregado los estudios materia del presente contrato en el plazo de veinte y nueve (29) días calendarios, es decir el 30 de agosto de 2017. Que, con Informe Nº 047-2018-G.R. Amazonas/ GRI, de fecha 13 de febrero de 2018, el Ing. Danny L. Santillán Ochoa-Gerente Regional de Infraestructura

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