Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de agosto de 2018 /

El Peruano

www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1681122-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 419 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, según lo dispuesto en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº011 del 14 de junio del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SE HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, que contiene cinco (05) Títulos, diez (10) Capítulos, ciento veinte (120) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, cuatro (04) Disposiciones Transitorias y Finales, en 69 folios y el Organigrama Estructural del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto la Ordenanza

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Dejan sin efecto la Res. SBS N° 4359-2016 mediante el cual se autorizó a personal natural para actuar como representante en el Perú del Banco Itaú BBA S.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 2958-2018 Lima, 1 de agosto de 2018. LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud recibida el 28 de junio de 2018, para que esta Superintendencia deje sin efecto la autorización otorgada al señor Nicolás García del Río para actuar como Representante en el Perú del Banco ltaú BBA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 4359-2016 del 11.08.2016, se autorizó al señor Nicolás García del Río para actuar como Representante en el Perú del Banco Itaú BBA S.A., entidad bancaria constituida y existente de conformidad con las Leyes de la República Federativa de Brasil; Que, mediante carta S/N recibida el 28 de junio de 2018, se solicita a esta Superintendencia dejar sin efecto la autorización referida en el considerando anterior; Que, el Banco Itaú BBA S.A. ha cumplido con acreditar la decisión de dejar sin efecto la designación del señor Nicolás García del Río, habiéndose remitido para tal efecto a este Organismo de Supervisión y Control la copia del Acuerdo Nº 132, mediante la cual se acordó la revocación del poder otorgado al señor Nicolás García del Río, registrado en el asiento A00012 de la Partida Electrónica Nº 12571723 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B" y por el Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y, contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 4359-2016 del 11 de agosto de 2016, mediante la cual se autorizó al señor Nicolás García del Rio para actuar como Representante en el Perú del Banco Itaú BBA S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1680704-1

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