Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

68 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de agosto de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican Reglamento para la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular aprobado por Ordenanza N° 013-2007MDLP/ALC
ORDENANZA Nº 005-2018-MDLP/AL La Punta, 31 de julio del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 30 de julio del 2018 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: La Propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 274-2018/MDLP/GR; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 74º de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de estas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como crear, modificar, suprimir o exonerar entre otros, las tasas, conforme a Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2009-MDLP/ ALC, publicada el 23 de abril de 2009 y ratificada por la Municipalidad Provincial del Callao a través del Acuerdo de Concejo Nº 000078-09-MPC, se estableció la tasa por estacionamiento vehicular en el Distrito de La Punta; Que, con Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ALC, publicada el 23 de noviembre de 2007, y modificada por la Ordenanza Nº 006-2009-MDLP-ALC, se aprobó el Reglamento para la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular; Que, en atención del Memorando Nº 299-2018MDLP/SG, con Memorando Nº 274-2018-MDLP/GR, la Gerencia de Rentas propone modificar el Reglamento para la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, exonerando a todos los vehículos (ya sean de residentes o de no residentes del distrito) del pago de la tasa de estacionamiento vehicular dispuesta por la Ordenanza Nº 001-2009-MDLP-ALC, durante el lapso de los primeros 45 minutos que se encuentren estacionados en la cuadra 6 de la Avenida Bolognesi y la cuadra 4 de la Calle Teniente Palacios, con el fin de facilitar el acceso y la circulación de las personas que necesiten realizar sus actividades comerciales y acceder a los servicios que se encuentran

en dichas cuadras; luego de transcurrido el plazo señalado, todos los vehículos, sin excepción, estarán sujetos al pago de la tasa correspondiente. Asimismo, se elimina la clasificación en las zonas de estacionamiento vehicular (permanente/temporal); Que, siendo que la presente tiene por finalidad el beneficio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Que, según el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de Ley, y al respecto, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 161-2018MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal del Distrito de La Punta, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza: MODIFICAN REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR APROBADO POR ORDENANZA Nº 013-2007-MDLP/ALC Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ALC, quedando redactado de la siguiente forma: "Artículo 5.- EXONERACIONES: Están exonerados del pago de la tasa de estacionamiento vehicular, los vecinos del distrito de La Punta por los vehículos de su propiedad debidamente identificados y empadronados. Los vecinos cuyos predios estén ubicados frente a zonas de estacionamiento podrán solicitar el empadronamiento de dos (02) vehículos adicionales de familiares directos debidamente identificados. Están exonerados del pago de la tasa de estacionamiento vehicular todos aquellos vehículos que se estacionen en la cuadra 6 de la Avenida Bolognesi y la cuadra 4 de la Calle Teniente Palacios del distrito de La Punta, por el lapso de los primeros cuarenta y cinco (45) minutos. La exoneración a favor de los vecinos del distrito de La Punta, que se establece en el primer párrafo, no es aplicable para aquellos vehículos que se encuentren estacionados más de 45 minutos en la cuadra 6 de la Avenida Bolognesi y la cuadra 4 de la Calle Teniente Palacios." Artículo 2º.- MODIFICAR el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ALC, conforme a las siguientes precisiones: - Elimínese la calificación de "Zonas de Temporada de Verano del 1 de enero al 15 de abril" en consecuencia, todas las zonas de estacionamiento vehicular establecidas en el Reglamento, serán consideradas únicamente como "Zonas de Estacionamiento Vehicular". - Inclúyase dentro de las "Zonas de Estacionamiento Vehicular" del Distrito de La Punta, la cuadra 4 de la Calle Arrieta y la cuadra 4 de la Calle Larco. En consecuencia, el artículo en mención queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 9.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular en el distrito de La Punta son las siguientes: - Malecón Pardo, desde Jirón Medina hasta Pasaje 2 de Mayo. - Malecón Pardo, desde Avenida Miguel Grau hasta Pasaje 2 de Mayo. - Avenida Grau, cuadra 0.

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