Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 16 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

63

Actividad mediante la cual el agente recolecta recursos para destinarlos a fines sociales. El agente debe estar reconocido por ente competente. Los recursos pueden recibirse en alcancías correlativamente numeradas, depósitos efectuados en cuentas del sistema financiero, a través de convenios, acuerdos o similares que celebre con terceros para que en su nombre recaude los fondos, y otros medios que apruebe la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Entiéndase por ente competente a entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, arzobispado y otras organizaciones religiosas y, en general toda organización oficial que reconozcan al agente. i) Promoción comercial Mecanismo o sistema que adopta el agente mediante el ofrecimiento de premio o premios, bajo las modalidades de sorteos, concursos, venta ­ canje, canje gratuito, inserción de premios, instalación o verificación del sistema, programa o aplicativo informático, premiaciones aleatorias, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad similar, con el propósito de incentivar la venta de sus productos o servicios, cuyo desarrollo incluye todas las actividades conducentes a lograr el propósito antes mencionado. Asimismo, constituye promoción comercial los mecanismos o sistemas que adopta el agente con el fin de promover que sus integrantes o participantes cumplan con las prestaciones que le corresponden como tales, o fidelizar su integración en un determinado grupo de interés. No constituye promoción comercial la disminución o rebaja del precio regular de un producto o servicio, el ofrecimiento de más de un producto o servicio con el precio de venta equivalente a una unidad del mismo o cualquier otra modalidad de naturaleza similar, así como, la acumulación de puntos para la adquisición de productos o servicios indeterminados. j) Rifa con fin social Actividad sin fines de lucro que realiza el agente, con el propósito de reunir fondos para un fin social, mediante la venta de boletos de carácter material, informático, telemático o interactivo, correlativamente numerados o diferenciados entre sí por cualquier otro sistema, que otorgan la opción de ganar premios en fecha determinada, a través de un sorteo entre los participantes. Que, en mérito a los considerandos precedentes sobre la normativa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 010-2016-IN, no es de aplicación para la presente Ordenanza, toda vez que la actividad denominada: "VECINO PUNTUAL CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LA MUNICIPALIDAD TE OTORGARA PREMIOS CONSISTENTES EN ARTEFACTOS ELÉCTRICOS, EN EL ANIVERSARIO DE NUESTRO DISTRITO", organizada por la Municipalidad de Ate, no se configura como "Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales o Colectas Públicas", así como que dicha actividad no involucra la venta o comercialización, con la finalidad de incentivar dichas actividades; las mismas que tampoco representan la naturaleza o razón de ser de ésta Corporación Edil; Que, sobre el particular diversas administraciones tributarias de los gobiernos locales, han establecido políticas para el otorgamiento de premios a los contribuyentes que son puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones, en vista de que los mismos, históricamente no han recibido reconocimiento alguno, a pesar de contar con estas características positivas a favor de las mismas; Que, la aprobación del presente procedimiento no sólo originará la disminución de los grados de morosidad de las obligaciones tributarias, sino que inductivamente propiciará el incremento de la base tributaria, fomentando cultura tributaria e incrementando los niveles de las mismas, motivo por el cual se hace necesario se proceda a la emisión de la presente norma;

Que, mediante Dictamen Nº 003-2018-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Otorgamiento de Premios a través de Sorteo por el Pago Puntual de sus Obligaciones Tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS A TRAVÉS DE SORTEO POR EL PAGO PUNTUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- EL OBJETO de la presente Ordenanza es establecer las políticas, condiciones y procedimientos que regulan el Sorteo Público denominado: "VECINO PUNTUAL CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LA MUNICIPALIDAD TE OTORGARÁ PREMIOS CONSISTENTES EN ARTEFACTOS ELÉCTRICOS, EN EL ANIVERSARIO DE NUESTRO DISTRITO", previsto para el 16 de Noviembre del 2018, a las 18:00 p.m., en el Frontis del Palacio Municipal del Distrito de Ate (Km. 7.5 de la Carretera Central). Artículo Segundo.- AUTORIZAR; la realización del sorteo público denominado: "VECINO PUNTUAL CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LA MUNICIPALIDAD TE OTORGARA PREMIOS CONSISTENTES EN ARTEFACTOS ELÉCTRICOS, EN EL ANIVERSARIO DE NUESTRO DISTRITO", para los contribuyentes del Distrito de Ate, a realizarse el día 16 de Noviembre del 2018, en el Frontis del Palacio Municipal del Distrito de Ate (Km. 7.5 de la Carretera Central). Artículo Tercero.- AUTORIZAR; para el sorteo indicado, el otorgamiento de 42 (cuarenta y dos) Premios, a ser sorteados entre el total de contribuyentes hábiles, consistente en la jurisdicción del Distrito de Ate. Artículo Cuarto.PRECISAR; que SE CONSIDERAN CONTRIBUYENTES HÁBILES para participar en el sorteo público todas las personas naturales registradas como contribuyentes activos del Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Distrito de Ate, cuyo uso del predio sea CASA HABITACIÓN Y/O TERRENOS SIN CONSTRUIR, que al 31 de Octubre del 2018, hayan cumplido con el pago total de sus obligaciones tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios, según los criterios establecidos en las bases del sorteo. Artículo Quinto.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal la coordinación general del sorteo. Artículo Sexto.- ENCARGAR; a la Gerencia de Administración Tributaria la realización de los procedimientos administrativos relacionados con la organización del sorteo; a la Gerencia de Tecnologías de la Información la elaboración de los procesos para la identificación de los contribuyentes hábiles para el sorteo, así como para la publicación de los listados de contribuyentes hábiles; a la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria las coordinaciones con la Notaría Pública; y a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicación en la Web y la difusión del mismo. Artículo Sétimo.- ENCARGAR; a la Gerencia de Administración y Finanzas, la adquisición de los bienes que constituyen los premios del sorteo, los que en su conjunto no deberá exceder la suma de TREINTA Y OCHO MIL CON 00/100 SOLES (S/. 38,000.00).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.