Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 16 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS De los impedimentos para postular a las Elecciones Municipales 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". 2. Asimismo, el artículo sexto de la Resolución N.º 0080-2018-JNE, publicada el 07 de febrero de 2018, dispone que los trabajadores y funcionarios públicos de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2018 deben proceder de la siguiente manera: a) Solicitar licencia con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente. Dicha licencia debe ser eficaz a partir del 7 de setiembre de 2018 (30 días calendario antes de las elecciones). b) La resolución que concede la licencia o en su defecto el cargo o constancia de recepción de la solicitud de licencia, debe ser presentada ante el JEE correspondiente, en original o copia legalizada, con la respectiva solicitud de inscripción de candidaturas. Análisis del caso concreto 3. De acuerdo a la declaración jurada de hoja de vida del candidato (fojas 2 a 6), se tiene que se desempeña como secretario en el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, que corresponde a la Corte Superior de Justicia de Cusco. Estando a ello, resulta necesario señalar que, en el caso del Poder Judicial, existe un reglamento interno de trabajo, aprobado por Resolución Administrativa N.º 010-2004-CE-PJ, de fecha 3 de febrero de 2004, que indica lo siguiente: Artículo 23: "Licencia es la autorización otorgada para dejar de asistir al trabajo. Puede ser expedida por la Oficina de Administración Distrital o quien haga sus veces, la Presidencia del Distrito Judicial o la Gerencia General de corresponderle. Se otorgan por plazos mayores a un (1) día laborable, a través de la Resolución Administrativa o Documento Autoritativo respectivo". 4. De autos se observa que, al advertir que la solicitud de licencia sin goce de haber solicitada por el candidato no fue concedida por el plazo exigido por la LEM el JEE consideró que estaba impedido de ser candidato a las Elecciones Regionales y Municipales 2018; sin embargo, dado que el documento presentado con la solicitud de inscripción no generaba certeza respecto del cumplimiento de la norma, el JEE debió declarar inadmisible la solicitud del recurrente, a fin de que subsane la referida observación; mas no declarar la improcedencia liminar. 5. En ese orden de ideas, dado que el JEE no otorgó un plazo para que se subsane la mencionada observación, en aplicación del principio de economía y celeridad procesales, contenido en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se valorará la documentación alcanzada por el recurrente con su recurso de apelación. 6. Con la presentación del recurso de apelación, el recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Formulario Único de Trámites Administrativos del Poder Judicial, por medio del cual el candidato solicita licencia sin goce de remuneraciones del 27 de agosto de 2018 al 27 de setiembre de 2018. Dicho formulario fue recibido en la mesa de partes del Juzgado de Paz Letrado de Ocongate el 13 de junio de 2018 (fojas 21). b) Oficio N.º 144-2018-JPLO-PJ-AFBZ de fecha 18 de junio de 2018, firmado por el juez de paz letrado de

Ocongate, correspondiente a la Corte Superior de Justica de Cusco (fojas 20). c) Formulario Único de Trámites Administrativos del Poder Judicial, en el cual el candidato solicita ampliación de su licencia sin goce de remuneraciones del 28 de setiembre al 7 de octubre de 2018 (fojas 23). 7. Ahora bien, se advierte que si bien es cierto con los mencionados documentos el candidato solicitó la licencia sin goce de haber correspondiente, también lo es que los sellos de recepción solo dan cuenta de que fueron presentados ante la mesa de partes del Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, mas no ante la oficina de Administración Distrital o quien haga sus veces de la Corte Superior de Justicia de Cusco, órgano competente para el otorgamiento de licencias en el caso de autos. 8. De ahí que, al no haber observado las formalidades que debe contener una solicitud de licencia sin goce de haber y, por ende, incumplir con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marcela Castillo Vargas, personera legal titular de la organización política Restauración Nacional y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00118-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la inscripción de Alan Fidencio Barraza Zurita, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1681208-13

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coata, provincia y departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 0844-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019553 COATA - PUNO - PUNO JEE PUNO (ERM.2018014914) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Simón Huanca Seje, personero legal titular de la organización política Poder Andino, en contra de la Resolución Nº 00273-2018-JEE-PUNO/

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