Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 18 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
RESUELVE

61

de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. Asimismo, de acuerdo con el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción para la que se postula. Cabe señalar que los documentos mencionados en la precitada norma tienen carácter enunciativo, mas no taxativo. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, se aprecia que, con el escrito de subsanación, la organización política presentó documentación para acreditar que la candidata Grecia Sunita Marushka Castillo Sanabria domicilia dos (2) años continuos en el distrito de La Molina. Así, adjuntó copias legalizadas notarialmente de los siguientes documentos: i. Acta de Conciliación con Acuerdo Total Nº 1902/2016, de fecha 10 de febrero de 2016, en el que se consigna el acuerdo al que arribaron Doris Nelfa Sanabria Mallaupoma y Grecia Sunita Marushka Castillo Sanabria respecto a los alcances del referido contrato de usufructo (fojas 198 y 199). ii. Solicitud para conciliar, dirigido al Centro de Conciliación INDEPA - Perú, de fecha 10 de febrero de 2016 (fojas 200 y 201). iii. Contrato de usufructo, de fecha 20 de junio de 2015, celebrado por Doris Nelfa Sanabria Mallaupoma (usufructuante) y la candidata Grecia Sunita Marushka Castillo Sanabria (usufructuaria) respecto al bien inmueble ubicado en la calle Nevado Palomani Mz. K lote 4, urbanización APROVISA, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Dicho contrato inició con su suscripción hasta el 20 de junio de 2020 (fojas 202 y 203). 4. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, el acta es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la conciliación extrajudicial. Dicho documento es emitido por el conciliador, que "es la persona capacitada en conciliación, acreditada por el MINJUS [Ministerio de Justicia y Derechos Humanos], quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes"1, conforme lo establecen los artículos 20, 25 y 26 de la precitada ley. 5. Así las cosas, dada la naturaleza del acta de conciliación, este órgano colegiado considera que se debió dar mérito a su contenido, más aún cuando, para llevar a cabo la mencionada conciliación extrajudicial, el conciliador tuvo a la vista el referido contrato de usufructo, lo cual genera meridiana convicción de su existencia, por lo menos, desde el 10 de febrero de 2016, con lo cual se acreditan los dos (2) años continuos de domicilio de la candidata Grecia Sunita Marushka Castillo Sanabria en el distrito de La Molina. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, se aprecia que la recurrente adjuntó cinco (5) recibos electrónicos de servicio de internet (fojas 224 a 228), en los que se señala como titular a la candidata Grecia Sunita Marushka Castillo Sanabria, cuya dirección domiciliaria coincide con la ubicación del bien inmueble materia del contrato de usufructo. 7. En ese sentido, más allá de evaluar de manera aislada el contrato de usufructo, debió valorarse, de manera integral, los medios probatorios presentados por el recurrente para acreditar el requisito del domicilio de la referida candidata. 8. Por las consideraciones expuestas, al acreditarse el cumplimiento del requisito del domicilio de la candidata Grecia Sunita Marushka Castillo Sanabria, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00226-2018-JEE-LIO3/JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Grecia Sunita Marushka Castillo Sanabria, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

1

Consultado el 15 de julio de 2018, en:

1682411-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0891-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019766 CAUJUL - OYÓN - LIMA JEE HUAURA (ERM.2018002374) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 00384-2018-JEE-HUAU/ JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Christian Bryan Albornoz Valentín, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 14 de junio de 2018 (fojas 2), el personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima presentó al Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.