Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de agosto de 2018 /

El Peruano

los responsables, es el Estado el que asume las acciones de recuperación y reconversión que correspondan; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, establece que los Programas de Reconversión de Áreas Degradadas por Residuos y los Planes de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos deben ser presentados en el plazo de un (1) año contado a partir de la publicación de la mencionada norma; Que, el Literal c) del Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1278, establece que el OEFA, en adición a sus funciones asignadas en la normativa vigente, es competente para supervisar, fiscalizar y sancionar los aspectos relacionados a los instrumentos de gestión ambiental para las operaciones de recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos aprobados en el ámbito de la mencionada norma, sea que estén bajo responsabilidad del sector público o privado; Que, el Literal d) del Artículo 16° Decreto Legislativo N° 1278, otorga al OEFA la facultad de tipificar las conductas infractoras y aprobar la escala de sanciones, en el marco de las facultades de supervisión, fiscalización y sanción establecidas en el mencionado artículo; Que, el último párrafo del Artículo 17° de la Ley del SINEFA, establece que, mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA, se tipifican las conductas infractoras y se aprueba la escala de sanciones aplicables, disponiéndose que las de carácter general y transversal son de aplicación supletoria a la tipificación de infracciones y escala de sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental; Que, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA, dispone que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud y al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar la "Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278", a fin de poder ejercer una adecuada fiscalización del cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales a cargo de los administrados; Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2018-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2018, se dispuso la publicación del proyecto normativo de "Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278", en el Portal Institucional del OEFA con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo N° 024-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 023-2018 del 21 de agosto de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la "Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278", razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en

Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; en el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; así como, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación Aprobar la "Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278", que consta de los siguientes tipos infractores: a. No presentar ante la autoridad competente el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos dentro del plazo legal establecido. Esta conducta constituye infracción administrativa calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta setecientos veinte (720) Unidades Impositivas Tributarias. b. No presentar ante la autoridad competente el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos dentro del plazo legal establecido. Esta conducta constituye infracción administrativa calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta trescientos ochenta (380) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 2°.- Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el "Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278", el cual compila las infracciones previstas en el Artículo 1º precedente, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma se clasifican como graves o muy graves; y, son de carácter sectorial. Artículo 4°.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en el "Cuadro de Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278", se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/ PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya. Artículo 5°.- Publicidad 5.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. 5.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

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