Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de agosto de 2018 /

El Peruano

en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 1425-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, en el extremo que reasigna a la magistrada Roxana Margot Castro Álvarez como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte; con efectividad al veintitrés de agosto del presente año. Artículo Segundo.DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 1542-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha dieciséis de agosto del presente año, con efectividad al veintitrés de agosto del presente año. Artículo Tercero.- REASIGNAR a la magistrada Roxana Margot Castro Álvarez, como Juez Superior Supernumeraria de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de esta Corte Superior de Justicia, a partir de veintitrés de agosto del presente año, quedando conformada la Sala en mención de la siguiente manera: Segunda Sala Penal de Apelaciones: Dra. Olga Ysabel Contreras Arbieto Presidente (P) Dr. Jorge Luis Zapata Leyva (S) Dra. Roxana Margot Castro Álvarez (S) Artículo Cuarto.- DESIGNAR al abogado Edwin Junior Garrafa Valenzuela, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia, a partir del veintitrés de agosto del presente año. Artículo Quinto.- DISPONER que la nueva conformación de la Sala Superior, establecida mediante la presente resolución, no debe impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendiente de ser resueltos al veintidós de agosto del año en curso, las que seguirán con el mismo colegiado integrante a dicha fecha, con la finalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- DISPONER que bajo responsabilidad los magistrados designados y reasignados, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como deberán proceder a la entrega inmediata de las credenciales de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, al Gerente de Administración Distrital, Coordinadora del Área de Recursos Humanos y magistrados de esta Corte, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HILDA CECILIA PIEDRA ROJAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 1684157-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Tarifario que establece montos que las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales deben transferir a la Contraloría General para la contratación y pago de sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo
RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 432-2018-CG Lima, 23 de agosto de 2018 VISTO: La Hoja Informativa Nº 00033-2018-CG/SOA de la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría, mediante la cual propone la aprobación del proyecto de Tarifario correspondiente al monto de la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, y son designadas, previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados; Que, asimismo en el artículo referido en el párrafo precedente se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar un instrumento que establezca el monto de retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión, que dichas entidades transferirán a la Contraloría General de la República, para dar cumplimiento a las disposiciones antes citadas, así como gestionar la contratación y el pago de las sociedades de auditoría que sean designadas, previo concurso público de méritos, para realizar labores de control posterior externo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Contraloría N° 137-2018-CG y modificatoria, la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría es responsable de administrar, entre otros, los procesos de designación y contratación de sociedades de auditoría, en virtud a lo cual mediante el documento del visto, la citada Subgerencia propone la aprobación

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