Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 6º.- Vigencia La "Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278", aprobada mediante la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo
ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LA RECUPERACIÓN Y RECONVERSIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS POR RESIDUOS SÓLIDOS, EN EL ÁMBITO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1278 LEYENDA Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Sólidos Decreto legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR INFRACCIÓN 1 BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACCIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN

SANCIÓN

Incuplimiento de Obligaciones de los responsables de la Recuperación o Reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos Artículo 45° y 46° y Cuarta Disposición Complementaria No presentar ante la autoridad competente el Transitoria de la Ley de Gestión Integral de Residuos Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Sólidos. Residuos Sólidos dentro del plazo legal establecido. Artículos 118° y 120° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Artículo 45° y 46° y Cuarta Disposición Complementaria No presentar ante la autoridad competente el Transitoria de la Ley de Gestión Integral de Residuos Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Sólidos. Degradadas por Residuos Sólidos dentro del plazo Artículos 118° y 121° del Reglamento de la Ley de Gestión legal establecido. Integral de Residuos Sólidos.

1.1

MUY GRAVE

Hasta 720 UIT

1.2

GRAVE

Hasta 380 UIT

1684216-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Autorizan transferencia financiera del OTASS a favor de EMAPACOP S.A., destinada a la ejecución de medida establecida en ficha del Plan de Acciones de Urgencia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 54-2018-OTASS/DE Lima, 21 de agosto de 2018 VISTOS Los Informes legales N° 118, 140 y 225-2018-OTASSOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Resolución Directoral Nº 52-2018-OTASS/DE; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1280 Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento - LMGPSS, señala que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante, OTASS), es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene por objeto promover y ejecutar la política del ente rector en materia de gestión y administración de los servicios de saneamiento; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que para

el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el articulo 15 concordante con la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, ha facultado al OTASS a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280: Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto Público para el Sector Público para el Año 2018, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco que establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 y en el párrafo 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, mediante Memorándum Nº 721-2018-OTASS/ OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que luego de la evaluación al presupuesto asignado en la meta 0001: Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio y Reflotamiento y la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios; existen recursos disponibles, por consiguiente emite la disponibilidad presupuestal solicitada; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 52-2018-OTASS/DE se aprueba la modificación de las Fichas del Plan de Acciones de Urgencia solicitada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. - EMAPACOP S.A., que comprende

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