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39 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 El Peruano / Artículo 6º.- Vigencia La “Tipi fi cación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, aprobada mediante la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LA RECUPERACIÓN Y RECONVERSIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS POR RESIDUOS SÓLIDOS, EN EL ÁMBITO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1278 LEYENDA Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integ ral de Residuos Sólidos Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos SólidosDecreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACCIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN INFRACCIÓN 1 Incuplimiento de Obligaciones de los responsables de la Recuperación o Reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos 1.1No presentar ante la autoridad competente el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos dentro del plazo legal establecido. Artículo 45° y 46° y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.Artículos 118° y 120° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.MUY GRAVE Hasta 720 UIT 1.2No presentar ante la autoridad competente el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos dentro del plazo legal establecido. Artículo 45° y 46° y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.Artículos 118° y 121° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.GRAVE Hasta 380 UIT 1684216-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera del OTASS a favor de EMAPACOP S.A., destinada a la ejecución de medida establecida en ficha del Plan de Acciones de Urgencia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 54-2018-OTASS/DE Lima, 21 de agosto de 2018VISTOS Los Informes legales N° 118, 140 y 225-2018-OTASS- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Resolución Directoral Nº 52-2018-OTASS/DE; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1280 Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento - LMGPSS, señala que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante, OTASS), es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene por objeto promover y ejecutar la política del ente rector en materia de gestión y administración de los servicios de saneamiento; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el articulo 15 concordante con la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, ha facultado al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras con la fi nalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280: Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto Público para el Sector Público para el Año 2018, precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco que establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 y en el párrafo 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, mediante Memorándum Nº 721-2018-OTASS/ OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que luego de la evaluación al presupuesto asignado en la meta 0001: Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio y Re fl otamiento y la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios; existen recursos disponibles, por consiguiente emite la disponibilidad presupuestal solicitada; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 52-2018-OTASS/DE se aprueba la modi fi cación de las Fichas del Plan de Acciones de Urgencia solicitada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. - EMAPACOP S.A., que comprende