Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2018 (25/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Sábado 25 de agosto de 2018 /

El Peruano

Reiteran disposición establecida en la Res. Adm. N° 100-2016-CE-PJ, sobre requisitos que deben cumplir los Certificados de Depósitos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 243-2018-CE-PJ Lima, 8 de agosto de 2018 VISTOS: El Oficio N° 1162-2018-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; y el Informe Nº 082-2018-SRJGSJR-GG/PJ emitido por la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, respecto a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 100-2016-CE-PJ, de fecha 27 de abril de 2016. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Subgerencia de Recaudación Judicial del Poder Judicial, a través del Informe N° 131-2015-SRJ-GSJR-GG/PJ, advirtió que la cantidad de Certificados de Depósitos Judiciales sin expediente de origen seguía siendo sustancial, situación corroborada con la data remitida por el Banco de la Nación, donde se apreció una cantidad considerable de Certificados de Depósitos Judiciales, que no obstante su antigüedad, se encontraban pendientes de cobro y en posible riesgo de deterioro, pérdida o sustracción. Segundo. Que, a fin de salvaguardar los intereses de terceros y de la Institución, se determinó la necesidad de disponer el endoso y remisión, para su custodia, de los Certificados de Depósitos Judiciales que por su antigüedad se encontraban en situación de riesgo de deterioro, pérdida o sustracción, sin óbice de las fechas límites máximas o las circunstancias exclusivas de la corporativización de los órganos jurisdiccionales, a los que hacía referencia las Resoluciones Administrativas N° 109-2003-P-PJ y N° 336-2009-P-PJ. Además, se solicitó que se autorice a la Gerencia General del Poder Judicial la devolución de los montos consignados en aquellos Certificados de Depósitos Judiciales, más los intereses devengados a la fecha de pago, para lo cual, se creó el "Procedimiento de Devolución de Certificados de Depósitos Judiciales", con el objetivo de brindar mayor efectividad al proceso de devolución de tales documentos. Tercero. Que, estando a lo expuesto, con fecha 27 de abril de 2016 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa N° 100-2016-CE-PJ, disponiendo en el artículo primero el endoso y remisión a la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de los Certificados de Depósitos Judiciales a los cuales no se les puede determinar expediente de origen y que tengan diez o más años de antigüedad, contados desde su fecha de emisión; señalándose expresamente que el endoso referido debe realizarse a favor de la Subgerencia de Tesorería del Poder Judicial. Cuarto. Que, no obstante la referida disposición, se aprecia del acta de acuerdos arribado en la Reunión de Jueces Especializados de la Sede de Salas y Juzgados Comerciales de fecha 27 de abril del presente año, dudas acerca de la concurrencia de los factores acotados en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 100-2016-CE-PJ, haciendo necesario reiterar lo dispuesto en la mencionada resolución. Quinto. Que, en tal sentido, resulta indispensable emitir pronunciamiento a fin de reiterar el endoso a favor de la Subgerencia de Tesorería del Poder Judicial y remisión a la Subgerencia de Recaudación Judicial de los Certificados de Depósitos Judiciales a los cuales no se les puede determinar expediente de origen, que tengan diez o más años de antigüedad, contados desde su fecha de emisión, expresando que tales requisitos deben ser concurrentes. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 580-2018 de la vigésima octava sesión del Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por Unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reiterar la disposición establecida en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 100-2016-CE-PJ, de fecha 27 de abril de 2016; en el sentido que los Certificados de Depósitos Judiciales deben cumplir concurrentemente con los siguientes requisitos: 1. No se les puede determinar expediente de origen, y, 2. Que tengan diez o más años de antigüedad, contados desde su fecha de emisión. El endoso de los referidos Certificados de Depósitos Judiciales debe realizarse a favor de la Subgerencia de Tesorería del Poder Judicial; y deberán ser remitidos a la Subgerencia de Recaudación Judicial del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura y las Gerencias o Jefaturas de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a través de sus visitas de control, observen el cumplimiento de la presente resolución administrativa y adopten las acciones disciplinarias pertinentes, respecto a los ámbitos de su competencia. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Control Institucional; y, Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1685042-1

Modifican las RR.Adms. N° 179 y 213-2018-CEPJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 249-2018-CE-PJ Lima, 8 de agosto de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 426-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; que adjunta el Informe N° 154-2018-ETII. NLPT-ST/PJ, elaborado por la Secretaria Técnica del referido Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 179-2018-CE-PJ, del 25 de junio de 2018, se dispuso, entre otras medidas, que el 1º, 2º, 7º y 8º Juzgados de Trabajo Permanentes y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Lambayeque, remitan de forma equitativa y aleatoria al 2º y 3º Juzgados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, por única vez, 200 expedientes a cada uno, referidos al proceso ordinario, cuya audiencia de juzgamiento está programada con posterioridad al 31 de octubre de 2018. Segundo. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 213-2018-CE-PJ, del 18 de julio de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.