Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2018 (25/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Sábado 25 de agosto de 2018 /

El Peruano

2.3.2.1.1.2 Viáticos $370 (T.C 3.4) x 2 personas x 8 días = S/ 20,128.00 / S. Funcional 0011 Monto total: S/ 25,128.00 Los mismos que deberán ser rendidos de acuerdo a las normas respectivas. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Oficina Central de Ejecución Presupuestaria, ejecutar los gastos detallados en el artículo precedente y de acuerdo al equivalente en moneda nacional. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO REYES PEÑA Rector de la Universidad Nacional de Piura DENNYS RAFIN SILVA VALDIVIEZO Secretario General de la Universidad Nacional de Piura 1684512-1

como se corrobora en la lista de directivos de la Dirección Nacional del ROP, siendo su vigencia de 4 años conforme a su Estatuto. b) El COEN a cargo del presente proceso electoral fue elegido, el 9 de noviembre de 2015, por el CDN que se encontraba vigente en dicha época. c) Con relación al argumento relacionado a la pretendida obligatoriedad de la inscripción de los miembros del COEN, señala que la inscripción registral no es un requisito de vigencia y validez de los actos efectuados por miembros de los cargos directivos y órganos partidarios. CONSIDERANDOS Regulación constitucional y legal de la democracia interna 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Cabe señalar que dichos mandatos constitucionales son desarrollados por la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). En efecto, dado que las organizaciones políticas concurren a la formación y manifestación de la voluntad de sus militantes, dicho cuerpo normativo establece las normas y procedimientos que garanticen el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas, así como el ejercicio del derecho constitucional de sus partidarios a elegir y ser elegidos. 3. En esa medida, el artículo 19 de la LOP dispone que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". Así, de lo mencionado, se desprende que las citadas disposiciones sobre democracia interna son de obligatorio cumplimiento por parte de las organizaciones políticas, quienes deben ajustar sus actuaciones internas a dichos parámetros, a fin de que sean válidas y legítimas. 4. Efectuadas tales precisiones, resulta importante indicar que nuestro marco jurídico vigente no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Así, por ejemplo, aun cuando el artículo 21 de la LOP contempla que los procesos electorales llevados a cabo por las organizaciones políticas pueden contar con el apoyo y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), ello no implica una obligación de contar con la participación de dicho organismo electoral en las elecciones internas, sino que queda a discreción de la organización política solicitar o no la referida asistencia. 5. Sin embargo, atendiendo a los pronunciamientos recaídos en las Resoluciones N° 181-2014-JNE, del 3 de marzo de 2014, y N° 1380-2014-JNE, del 12 de agosto de 2014, este órgano colegiado considera que la falta de exigencia de un mandato legal que legitime y, además, obligue la intervención directa del Jurado Nacional de Elecciones durante el proceso de democracia interna de las organizaciones políticas, no implica la renuncia al deber constitucional de velar por las normas sobre organizaciones políticas, debido a que estas son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento. 6. Ahora bien, en el contexto descrito, cabe preguntarse ¿cómo regula la normativa electoral vigente la forma y oportunidad para verificar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna por parte de las organizaciones políticas? 7. Por un lado, de acuerdo con lo establecido en la LOP y en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), existen dos oportunidades en las que, a solicitud de parte, se puede verificar, en primera instancia, la observancia de la

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0618-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019063 HUÁNUCO JEE HUANUCO (ERM.2018016026) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular de la organización política Democracia Directa, contra la Resolución N° 00351-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Huánuco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular de la organización política Democracia Directa, presentó su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Huánuco. Mediante Resolución N° 00351-2018-JEE-HNCO/ JNE, del 28 de junio de 2018 (fojas 436 a 438), el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) declaró improcedente la referida solicitud, debido al incumplimiento de sus normas internas sobre democracia interna, ya que no ha cumplido con renovar a sus directivos e inscribirlos en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). Asimismo, al no inscribir a su Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN), sus actos carecen de validez. Con fecha 1 de julio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, solicitando que la misma sea revocada y se admita la inscripción de la lista, bajo los siguientes argumentos (fojas 442 a 449): a) Su Consejo Directivo Nacional (en adelante, CDN) fue inscrito en el ROP el 15 de noviembre del 2011, tal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.