Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Lunes 27 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". 4. En concordancia con dicha norma, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 082-2018-JNE, señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deban cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM. 5. Ahora bien, sobre el particular, resulta pertinente señalar que la licencia de los trabajadores y funcionarios a la que se hace referencia no ha sido dictada en exclusividad para los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la carrera pública administrativa, regulada por el Decreto Legislativo Nº 276, o para los que, encontrándose laborando en el sector público, se hallan bajo el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo Nº 728, sino también para todos aquellos que, no encontrándose inmersos en ninguno de los regímenes mencionados, mantienen una relación de naturaleza laboral con el Estado, esto comprende a quienes se encuentran en los distintos regímenes laborales especiales, tales como el regulado por el Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada de la Construcción. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Florencio Nina Quispe como candidato a Regidor Distrital 1, de la Municipalidad Distrital de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, debido a que no habría presentado su solicitud de licencia sin goce de haber con treinta (30) días naturales antes de las elecciones. 7. Sobre el particular, el personero legal, en su escrito de apelación, ha manifestado que el mencionado candidato prestó servicios en la condición de oficial (albañil) en la obra "Ampliación y Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E.B.R. Horación Zevallos Games, Huepetuhe, provincia de Manú, región Madre de Dios", que ejecuta el Gobierno Regional de Madre de Dios, encontrándose sujeto al régimen especial de contratación regulado por el Decreto Legislativo Nº 727, habiendo laborado hasta el mes de marzo de 2018, por lo que era materialmente imposible solicitar licencia. 8. La relación laboral entre el candidato Florencio Nina Quispe y el Gobierno Regional de Madre de Dios se encuentra acreditada con la boleta de pago correspondiente al mes de marzo de 2018 (fojas 15), expedida por dicha entidad, en la que consta los pagos realizados al candidato por diversos conceptos, tales como jornal mensual, movilidad, CTS, gratificación, vacaciones y demás beneficios sociales acordes a la existencia de una relación laboral especial, por lo tanto, sí le es exigible solicitar licencia sin goce de haber a su empleador para participar en las ERM 2018. 9. Así las cosas, si bien el recurrente afirma que el referido candidato ha laborado en la obra mencionada, que ejecuta el Gobierno Regional de Madre de Dios, en forma provisional, es menester señalar que según información obtenida del Portal de Transparencia , el citado proyecto de inversión generó devengados mensualizados, desde el año 2014, siendo el último mes devengado julio de 20181, por lo tanto, a la fecha se encuentra en actividad, esto significa que en la oportunidad que se presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ccatca, el proyecto aún se encontraba en ejecución, resultando plenamente viable que el trabajador solicite la respectiva licencia sin goce de haber. 10. Siendo así, atendiendo a lo expuesto en los considerandos normativos y a que no se ha acreditado con documentos idóneos que en la actualidad Florencio Nina Quispe no labora en el Gobierno Regional de Madre de Dios ­con lo que habría desvirtuado lo declarado en su hoja de vida, en tanto la boleta de pago solo demuestra

que prestó servicios en marzo de 2018 y no que esa fue la última oportunidad que tuvo vínculo laboral con su empleador­, corresponde desestimar el recurso de apelación. 11. En virtud de los considerandos expuestos, este órgano colegiado estima que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, confirmarse la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ramos Villares, personero legal alterno del partido político Democracia Directa, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00078-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Florencio Nina Quispe como candidato al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
Información que se visualiza en: http://ofi5.mef.gob.pe/sosem2/Inicio. aspx?tipo=2&codigo=2183612 (Sistema de Seguimientos de Inversiones (SSI).

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1685037-12

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Administración de Inmuebles Municipales de Trujillo - SAIMT
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2018-MPT EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en Sesión Ordinaria del 07 de marzo del 2018; VISTO, el Oficio Nº 0406-2017-SAIMT/GG/CIIL, mediante el cual remite el Proyecto de Ordenanza Municipal con propuesta del Nuevo Texto Único de

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