Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de agosto de 2018 /

El Peruano

que el JEE prosiga con el proceso de calificación de la lista de candidatos presentada por la organización política Democracia Directa con miras a participar en la elección del alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de San Rafael. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular del partido político Democracia Directa, REVOCAR la Resolución N.°004342018-JEE-HNCO/JNE, del 2 de julio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el proceso de calificación de la mencionada solicitud. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685037-2

Confirman resolución en extremo que declara improcedente inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y la revocan en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor
RESOLUCIÓN Nº 0904-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019976 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 3 (ERM.2018003948) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Emilia Magdaleine García Antiporta, personera legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 00232-2018-JEE-LIO3/JNE, del 4 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Víctor Javier Börger Cáceres, Anthony Franz Montoya Oliveira, Kevin André Aguirre Velazco, Luisa del Consuelo Terry Rodríguez, Víctor Manuel Pacheco Luna y Jorge Cancino Quezada, candidatos a regidores de la citada organización política para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 17 de junio de 2018, Emilia Magdaleine García Antiporta, personera legal titular de la organización política Perú Nación, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (fojas 4 y 5). Mediante Resolución Nº 00098-2018-JEE-LIO3/ JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 142 y 143), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que no habían presentado la totalidad de los documentos requeridos conforme al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en

el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), precisando, entre otros puntos, que los candidatos a regidores Luis Víctor Javier Börger Cáceres, Anthony Franz Montoya Oliveira, Kevin André Aguirre Velazco, Luisa del Consuelo Terry Rodríguez y Víctor Manuel Pacheco Luna no cumplían con acreditar los dos (2) años consecutivos de domicilio en la circunscripción por la cual postulan. Asimismo, precisó que respecto a los candidatos a regidores Luis Víctor Javier Börger Cáceres y Jorge Cancino Quezada no cumplieron con presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de treinta (30) días antes de la elección por ser trabajadores de un organismo del Estado; en ese sentido, el JEE concedió a la organización política un plazo de (2) días calendario para que subsane las observaciones realizadas. Siendo esto así, con fecha 22 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación (fojas 147 a 153) adjuntando, entre otros documentos, declaraciones juradas con firma legalizada y declaraciones juradas simples, de amistades y familiares, a fin de acreditar los dos (2) años de domicilio en la circunscripción por la que postulan los candidatos ya mencionados. Respecto a las licencias sin goce de haber, presentó el original de la solicitud de licencia sin goce de haber de Luis Víctor Javier Börger Cáceres (fojas 163) y el original del "Contrato de Administrativo de Servicios Nº 025-2018/ MDA", celebrado entre la Municipalidad Distrital de Asia con Jorge Cancino Quezada (fojas 173 a 175). Mediante Resolución Nº 00232-2018-JEE-LIO3/JNE, del 4 de julio de 2018 (fojas 188 a 191), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Luis Víctor Javier Börger Cáceres, Anthony Franz Montoya Oliveira, Jorge Cancino Quezada, Kevin André Aguirre Velazco, Luisa del Consuelo Terry Rodríguez y Víctor Manuel Pacheco Luna, por no haber subsanado correctamente las observaciones realizadas por el JEE. Con fecha 8 de julio de 2018, la personera legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 206 a 211) contra la Resolución Nº 00232-2018-JEE-LIO3/JNE, en el cual señala que no se han valorado los documentos adjuntados por los citados candidatos en el escrito de subsanación, presentado al JEE, mediante escrito, de fecha 22 de junio del presente año. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), que regula el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula, establece: Artículo 6º.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: (...) 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 2. Al respecto, el artículo 35 del Código Civil, establece que "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos". 3. El artículo 25 del Reglamento precisa, entre otros puntos, que al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se debe presentar documentos que acrediten los dos (2) años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, así como las licencias sin goce de haber, de ser el caso. Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:

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