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49 NORMAS LEGALES Lunes 27 de agosto de 2018 El Peruano / 8. En ese sentido, en vista que la organización política recurrente no cumplió con subsanar la observación advertida por el JEE, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, con fi rmar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nancy Elizabeth Pacsi Tejada, personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00268-2018-JEE-MNIE/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Nicolás Saba Ramos Casilla, candidato a consejero regional para la región Moquegua, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1685037-10 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1027-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020055 KOSÑI PATA - P AUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018013600) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marleny Soncco Farfán, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Uni fi cado, en contra de la Resolución Nº 00174-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Elvis Holgado Huamán, para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESMediante Resolución Nº 00084-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 8 a 12), emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Elvis Holgado Huamán, para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco, debido a que no había cumplido con el requisito de haber nacido o domiciliar por el periodo de dos (2) años en el distrito al que postula. Con fecha 25 de junio de 2018 (fojas 15), la personera legal titular Marleny Soncco Farfán, presentó su escrito de subsanación, adjuntando un recibo de luz de fecha 23 de junio de 2018 e indicando que en la copia del DNI presentada, no se aprecia que haya domiciliado dos años en el distrito de Kosñipata porque el candidato solicitó un duplicado el 24 de junio de 2016, pero que su lugar de domicilio siempre ha sido Kosñipata desde hace 20 años, por lo que solicita se veri fi que esa información. Mediante Resolución Nº 00174-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 17 a 20), el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elvis Holgado Huamán, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco, debido a que no se acreditó, con el escrito de subsanación, la antigüedad de domicilio por dos años consecutivos. Con fecha 9 de julio de 2018 (fojas 24 a 26), el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00174-2018-JEE-QSPI/JNE, alegando que el JEE no había revisado, en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la fecha de inscripción del domicilio. CONSIDERANDOS1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que para ser elegido alcalde o regidor se requiere “haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos”. 2. Asimismo, el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018, dispone que para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere “haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos de dos años continuos”. 3. En el mismo sentido, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, establece que, entre los documentos que debe presentar la organización política al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, cuando el DNI no acredite el tiempo de domicilio, es el original o copia legalizada “del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.” Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Elvis Holgado Huamán, debido a que no cumplió con acreditar el haber nacido o domiciliar en la circunscripción a la que postula, por un periodo de 2 años continuos antes de la fecha de cierre de inscripciones para el Concejo Distrital de Kosñipata, debido a que la copia del DNI y el recibo de luz presentados, no son su fi cientes para acreditar 2 años consecutivos de domicilio. 5. Con la fi nalidad de acreditar los dos (2) años de residencia continua, el recurrente solicitó que el JEE verifi que en el RENIEC la antigüedad de su domicilio y señalo, además, que la fecha de expedición del duplicado del DNI es del 24 de junio de 2016. 6. Respecto del procedimiento que se tomará en cuenta a efectos de veri fi car el cumplimiento del requisito de domicilio por dos (2) años continuos, en la Resolución Nº 204-2010-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que, en caso de que el DNI no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el RENIEC y a la valoración de los documentos presentados por la organización política. 7. En el caso concreto, aun cuando la copia del actual DNI del candidato a alcalde, Elvis Holgado Huamán no acredita, preliminarmente, el cumplimiento del requisito de