Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de agosto de 2018 /

El Peruano

mandatos vigentes, vulnerando así, lo establecido en su Estatuto, al no haber cumplido con elegir en el periodo correspondiente a sus nuevos directivos e inscribirlos en el ROP. 10. Al respecto, el numeral 1, artículo 21, del Estatuto, señala la integración y funcionamiento de los órganos electorales del partido político, del cual se desprende que el mandato del CDN y del COEN es de cuatro años; así como que el CDN es el encargado de elegir a los miembros del COEN. 11. Sobre la vigencia del mandato del CDN, según la información registrada en el ROP, se aprecia que el plazo de los directivos que la integran ya venció, por haberse cumplido los cuatro años que prevé el artículo 25 de la LOP, y que es replicado por el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto. Así pues, se obtiene la siguiente relación de directivos:
CARGO Presidente NOMBRE ANDRÉS AVELINO ALCÁNTARA PAREDES ES AFILIADO SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO INICIO DEL MANDATO 15/11/2011 15/11/2011 15/11/2011 15/11/2011 15/11/2011 15/11/2011 (Renunció al partido político el 05/07/2017)

expediente, a fin de dar respuesta oportuna si el partido político recurrente ha cumplido con las normas sobre democracia interna, establecidas tanto en la legislación electoral, así como la que figura en su Estatuto, debidamente registrado ante el ROP, y de este modo, determinar si es procedente o no la inscripción de lista de candidatos. 15. Finalmente, en aplicación del artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.°0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, el JEE deberá otorgar el plazo perentorio de 2 días calendario, a partir de la notificación del respectivo pronunciamiento, para que el partido político Democracia Directa cumpla con acompañar la documentación necesaria a fin de determinar que su proceso de democracia interna ha sido llevado sin transgredir la legislación electoral vigente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 00434-2018-JEE-HNCO/JNE, del 2 de julio de 2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, presentada por el partido político Democracia Directa; y MANDARON se emita nuevo pronunciamiento. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco, antes de emitir nuevo pronunciamiento, requiera al partido político Democracia Directa que, en dos (2) días calendario, cumpla con adjuntar la información y documentación que se señala en el punto 13 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018019679 SAN RAFAEL - AMBO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018015938) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular del partido político Democracia Directa, contra la Resolución N.°00434-2018-JEE-HNCO/JNE, del 2 de julio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 00434-2018-JEEHNCO/JNE, del 2 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) declaró

Vicepresidente LUIS EZEQUIEL LUZURIAGA GARIBOTTO Secretario de Actas Secretario de Organización Tesorero Nacional Secretario de Asuntos Electorales LILY YANET VIDAL CÉSPEDES FRANCISCO FERNANDO ALCÁNTARA PAREDES GUIDALTE ZAVALA RIVERA JACKELINE NATALIE ÁLVAREZ PAREDES

12. Así las cosas, se ha determinado que su primer CDN fue elegido el 15 de noviembre de 2011 y que, hasta la fecha, dicho partido político no cumplió con actualizar a sus nuevos directivos ante el ROP. Así también, pasado los cuatro años que establece el ordenamiento, desde el 15 de noviembre de 2015 su mandato se tiene por vencido, siendo responsabilidad de la Asamblea Nacional la elección de sus nuevos integrantes, tal como establece el artículo 25 del Estatuto partidario. 13. De todas formas, para poder tener certeza sobre la legitimidad del COEN, el JEE deberá solicitar, al partido político, la siguiente información: a) Copia certificada del Acta de Sesión del CDN donde se designó al COEN que, en forma posterior, estuvo a cargo de la emisión del Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. b) Copia certificada de la documentación pertinente, a cargo del CDN, que dé cuenta sobre el término de las funciones del COEN, que emitió el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. c) Copia certificada de la documentación pertinente que dé cuenta de la propuesta y aceptación de los cargos por los miembros del COEN, que figuran en el Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015. d) Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 2 de mayo de 2018, a las ERM 2018. e) Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 8 de mayo de 2018, donde se convocó a elección de candidatos para los cargos a los Gobiernos Regionales y Municipales. f) Informe documentado sobre el procedimiento seguido para la designación del órgano electoral descentralizado ad hoc que estuvo a cargo de la elección de la lista de candidatos. g) Cualquier otra documentación, de fecha cierta, que el partido político considere necesaria para comprender el origen y vigencia del COEN, que convocó y dirigió la elección interna para el proceso electoral vigente. 14. En resumen, esta documentación deberá ser contrastada con aquella que figura en el presente

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