Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 27 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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[...] 25.10 El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta (30) días calendario antes de la elección, deben presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. [...] 25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. 4. El artículo 28 del mismo cuerpo normativo precisa el plazo de subsanación a ser otorgado por el JEE y la posibilidad de declarar la improcedencia ante la no subsanación de la observación. Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. [...] [...] 28.2 [...] Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 5. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 6. De la revisión de los actuados, se verifica que la organización política a fin de subsanar las observaciones realizadas por el JEE presentó: a. Respecto al candidato Luis Víctor Javier Börger Cáceres, el original de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada el 15 de junio de 2018 ante la oficina de personal del Hospital de emergencias José Casimiro Ulloa (fojas 163) y una declaración jurada con firma legalizada, emitida por su hermano Christian Mauricio Börger Cáceres, de fecha 15 de junio del mismo año (fojas 164), a fin de acreditar que domicilia en el distrito de Santiago de Surco desde hace tres años. b. Con relación al candidato Anthony Franz Montoya Oliveira, declaración jurada con firma legalizada, emitida por la propietaria del inmueble que alquila, señora Sandra Patricia Castillo Montoya, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 166) y copia legalizada, con fecha 21 de junio de 2018, de contrato privado de arrendamiento de inmueble (fojas 167 y 168), a fin de acreditar que reside en Santiago de Surco desde el 2015. c. En cuanto al candidato Kevin André Aguirre Velazco, declaración jurada simple, de fecha 22 de

junio de 2018, emitida por la madre del candidato, Gloria Velazco Mogrovejo (fojas 181), a fin de acreditar que el mencionado candidato reside en el distrito de Santiago de Surco desde 1996. d. Respecto a la candidata Luisa del Consuelo Terry Rodríguez, declaración jurada con firma legalizada, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por su amigo Sergio Paredes Vera (fojas 183),a fin de acreditar que la mencionada candidata reside en Santiago de Surco desde el 2016. e. Con relación al candidato Víctor Manuel Pacheco Luna, declaración jurada simple, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 186), emitida por la abuela del candidato a fin de acreditar que reside en el distrito de Santiago de Surco desde el 2014. f. Respecto al candidato Jorge Cancino Quezada, el original del "Contrato de Administrativo de Servicios Nº 025-2018/MDA" (fojas 173 a 175), de fecha 31 de marzo de 2018, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Asia y el candidato, donde se verifica en la cláusula cuarta que el plazo del contrato será del 1 de abril al 30 de junio del año en curso. 7. En el presente caso, de la verificación en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de los candidatos Luis Víctor Javier Börger Cáceres, Anthony Franz Montoya Oliveira, Kevin André Aguirre Velazco y Luisa del Consuelo Terry Rodríguez, se observa que con el DNI de los mismos no cumplen con acreditar el tiempo mínimo de domicilio requerido, toda vez que se advierte que la fecha de emisión de los DNI, con el cambio de domicilio, data de los meses de mayo y junio del presente año. En cuanto al candidato Víctor Manuel Pacheco Luna, según la verificación realizada en el Reniec, este domicilia en el distrito de San Borja. 8. Adicionalmente, de la búsqueda realizada en el padrón electoral aprobado para las presentes elecciones regionales y municipales, se verifica que ninguno de los candidatos mencionados, en el párrafo precedente, presenta ubigeo en el distrito para el cual se encuentran postulando. 9. En ese sentido, al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que se postula, corresponde la valoración de los documentos presentados por la organización política, a fin de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, ello en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la LEM referido a considerar el domicilio múltiple. 10. Al respecto, debemos precisar que las declaraciones juradas, con firma legalizada, adjuntadas por los candidatos Luis Víctor Javier Börger Cáceres, Anthony Franz Montoya Oliveira y Luisa del Consuelo Terry Rodríguez, emitidas por sus familiares y amistades, tienen como fecha de emisión los días 15, 21 y 22 de junio de 2018. Siendo esto así, dichas declaraciones juradas solo adquieren fecha cierta desde el momento de la legalización de la firma. En ese sentido, solo probarían una residencia desde la fecha de legalización, por lo cual no se cumpliría con acreditar el tiempo mínimo de domicilio requerido. 11. Las declaraciones juradas simples, de los candidatos Kevin André Aguirre Velazco y Víctor Manuel Pacheco Luna, emitidas por los familiares de los candidatos, son documentos que no cuentan con fecha cierta y, por lo tanto, no producirían la certeza a fin de acreditar el tiempo mínimo de domicilio que se requiere a los mencionados candidatos. 12. Asimismo, respecto al contrato privado de arrendamiento de inmueble presentado por el candidato Anthony Franz Montoya Oliveira, el mismo es una copia legaliza con fecha 21 de junio de 2018, por lo cual dicho documento recién adquiere fecha cierta desde la legalización. En ese sentido, el mencionado documento tampoco acredita el tiempo mínimo de domicilio requerido. 13. Ahora bien, respecto al candidato Jorge Cancino Quezada, el mismo cumplió, dentro del plazo otorgado, con presentar el original del "Contrato de Administrativo de Servicios Nº025-2018/MDA", celebrado entre el mencionado candidato y la Municipalidad Distrital de Asia, en el cual se verifica que el plazo del contrato del candidato concluyó el 30 de junio de 2018, por lo cual se habría cumplido con lo establecido en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento.

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