Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de agosto de 2018 /

El Peruano

14. En tal virtud, no habiéndose cumplido con acreditar los dos (2) años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula, de los candidatos Luis Víctor Javier Börger Cáceres, Anthony Franz Montoya Oliveira, Kevin André Aguirre Velazco, Luisa del Consuelo Terry Rodríguez y Víctor Manuel Pacheco Luna, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento, correspondía declarar la improcedencia de la mencionada candidatura, tal como hizo el JEE al emitir la resolución apelada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado en ese extremo y confirmar la resolución venida en grado. 15. Asimismo, respecto al candidato Jorge Cancino Quezada, verificándose que cumplió con subsanar a tiempo la observación realizada por el JEE, corresponde estimar, en ese extremo, la apelación presentada y revocar la improcedencia de la inscripción del mencionado candidato al cargo de regidor. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Emilia Magdaleine García Antiporta, personera legal titular de la organización política Perú Nación, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00232-2018-JEE-LIO3/JNE, del 4 de julio de 2018, en el extremo que declara improcedente la inscripción de Luis Víctor Javier Börger Cáceres, Anthony Franz Montoya Oliveira, Kevin André Aguirre Velazco, Luisa del Consuelo Terry Rodríguez y Víctor Manuel Pacheco Luna, y REVOCAR la mencionada resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jorge Cancino Quezada, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685037-3

personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Llankasun Kuska, en contra de la Resolución Nº 00109-2018-JEE-GRAU/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Américo Aguilar Cusi, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 22 de junio de 2018 (fojas 14 a 16), el Jurado Electoral Especial de Grau (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00109-2018-JEE-GRAU/ JNE, del 22 de junio de 2018, entre otras disposiciones, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Américo Aguilar Cusi, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Cotabambas, por la organización política Movimiento Regional Llankasun Kuska (en adelante, organización política), para lo cual señaló lo siguiente: a) "El candidato ha sido sentenciado a 3 años de pena suspendida por el delito de peculado, así también adjunta la Resolución Nº 27, por el que se resuelve rehabilitar al sentenciado Américo Aguilar Cusi, de la condena que se le impuso como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso". b) Por ello, "se encuentra inmerso dentro de los alcances del Art. 8º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales [en adelante, LEM], el que señala como impedimento la de haber sido condenado a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas". El 29 de junio de 2018 (fojas 20 a 22), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato. Para tal efecto, alegó lo siguiente: a) La resolución recurrida carece de una adecuada motivación e incluye observaciones que no corresponden al candidato cuestionado, lo que la hace pasible de nulidad. b) Se ha invocado una norma que no existe en la LEM y, además, no se ha tomado en cuenta que, actualmente, el candidato cuestionado está rehabilitado, lo cual lo torna expedito para participar en el presente proceso electoral. CONSIDERANDOS Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, literales f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el proceso de inscripción de las listas de candidatos que son presentadas por las organizaciones políticas. 2. En la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas ­modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711, Nº 29490, Nº 30326, Nº 30414, Nº 30673, Nº 30688 y Nº 30689­, la LEM, y la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). Respecto de la Ley Nº 30717 y los nuevos impedimentos 3. El artículo 29 del Reglamento establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 0943-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018859 COTABAMBAS - COTABAMBAS - APURÍMAC JEE GRAU (ERM.2018016970) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Camero Condorpusa,

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