Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de agosto de 2018 /

El Peruano

aprobado por la Resolución N° 0077-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas por este medio, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. 8. Ahora, si bien en el recurso de apelación se adjunta un "Acta de Constatación y Verificación", realizada por el juez de paz de 3.ª Nominación de Recuay, con la cual se pretende probar el inacceso a la casilla electrónica, sin embargo, dicha constatación no resulta suficiente ni idónea para demostrar lo alegado, dada la complejidad de lo que se pretende constatar, más aún, si esta es genérica, pues no se percibe del mismo el número de casilla, como tampoco el nombre del usuario, entre otros datos de trascendental importancia que permitan individualizar el acto que se pretende probar. 9. Con relación al segundo hecho alegado por la organización política, esto es, que el 20 de junio de 2018 su personero legal se ausentó de la ciudad de Recuay, en modo alguno puede justificar que se presente de forma extemporánea el escrito de subsanación y, menos aún, su valoración, tal como equivocadamente se pretende, pues es deber y obligación de las partes intervinientes en el presente proceso electoral el respeto estricto a los plazos preestablecidos, por cuanto, resulta importante tener en cuenta que el proceso electoral es uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, que se deben cumplir de manera rigurosa. 10. Finalmente, es preciso recordar que, conforme a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo; por ello, los Jurados Electorales Especiales y las organizaciones políticas deben actuar de conformidad con las normas y lineamientos establecidos en la normativa electoral y en los reglamentos aprobados por este Máximo Tribunal Electoral. 11. En consecuencia, atendiendo a lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lauro Gulmaro Rodríguez Calderón, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00183-2018-JEE-RECU/ JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Fermín Rubino Pantoja de Paz, Víctor Raúl Collas Antúnez, Julissa Pretty Solís Solórzano, Nelson Ronal Medina Mejía y Heidi Teófila Oropeza Aparicio, candidatos al Concejo Provincial de Aija, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685037-8

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Pararin, provincia de Recuay, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1011-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018990 PARARIN - RECUAY - ÁNCASH JEE RECUAY (ERM.2018006857) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lauro Gulmaro Rodríguez Calderón, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00184-2018-JEE-RECU/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Percy Solano Moreno Tapia, Giral Alberto Marcelo Huerta, Marcial Martines Benavente Fabián, Ruddy Jair Marcelo Benavente y Karin Abilia Antúnez Moreno, candidatos al Concejo Distrital de Pararin, provincia de Recuay, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3), Lauro Gulmaro Rodríguez Calderón, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pararin, provincia de Recuay, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 00065-2018-JEE-RECU/ JNE, del 19 de junio de 2018 (fojas 110 a 114), el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Percy Solano Moreno Tapia, Giral Alberto Marcelo Huerta, Marcial Martines Benavente Fabián, Ruddy Jair Marcelo Benavente y Karin Abilia Antúnez Moreno, entre otras observaciones, al considerar que dichos candidatos no tienen la condición de afiliados. Por su parte, el 23 de junio de 2018, la organización política presentó un escrito de subsanación (fojas 119 a 123), mediante el cual adjunta diversa documentación con el fin de levantar las observaciones. Al respecto, mediante Resolución Nº 00184-2018-JEERECU/JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 149 a 152), el JEE resolvió, entre otros, declarar improcedente la solicitud de inscripción de Percy Solano Moreno Tapia, Giral Alberto Marcelo Huerta, Marcial Martines Benavente Fabián, Ruddy Jair Marcelo Benavente y Karin Abilia Antúnez Moreno, candidatos al Concejo Distrital de Pararin, al considerar que la organización política presentó su escrito de subsanación de forma extemporánea, esto es, a cuatro días calendario de transcurrido el plazo para subsanar. Contra la referida resolución, el 30 de junio de 2018 (fojas 183 a 188), la organización política interpuso recurso de apelación en dicho extremo, solicitando que la misma sea revocada, para lo cual alegó esencialmente que: a) Desde que se creó su casilla electrónica, jamás ha podido acceder a la misma, desconociendo los motivos, presumiendo que es por defectos del propio sistema, hecho que ha imposibilitado que presente su escrito de subsanación dentro del plazo concedido. b) El 23 de junio de 2018 puso en conocimiento del JEE la imposibilidad de acceder a dicha casilla, el cual no ha sido valorado.

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