Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Lunes 27 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

43

trascendental importancia que permitan individualizar el acto que se pretende probar. 9. Con relación al segundo hecho alegado por la organización política, esto es, que el 20 de junio de 2018 su personero legal se ausentó de la ciudad de Recuay, en modo alguno puede justificar que se presente de forma extemporánea el escrito de subsanación y, menos aún, su valoración, tal como equivocadamente se pretende, pues es deber y obligación de las partes intervinientes en el presente proceso electoral el respeto estricto a los plazos preestablecidos, pues, resulta importante tener en cuenta que el proceso electoral es uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, que se deben cumplir de manera rigurosa. 10. Finalmente, es preciso recordar que, conforme a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo; por ello, los Jurados Electorales Especiales y las organizaciones políticas deben actuar de conformidad con las normas y lineamientos establecidos en la normativa electoral y en los reglamentos aprobados por este Máximo Tribunal Electoral. 11. En consecuencia, atendiendo a lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lauro Gulmaro Rodríguez Calderón, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00180-2018-JEE-RECU/ JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julián Rufino Mejía Barreto, Gilmer León Henostroza, Esther Maruja Flores Osorio, Luz Angélica Leiva Díaz y Judith Mercedes Salvador Aguilar, candidatos al Concejo Distrital de La Merced, provincia de Aija, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685037-6

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lauro Gulmaro Rodríguez Calderón, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00181-2018-JEE-RECU/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Katman Bear Toledo Sánchez y Betty Luisa Cubillas Espinoza, candidatos al Concejo Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 4), Lauro Gulmaro Rodríguez Calderón, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00056-2018-JEE-RECU/ JNE, del 19 de junio de 2018 (fojas 115 a 118), el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Katman Bear Toledo Sánchez y Betty Luisa Cubillas Espinoza, al considerar que el primero de los nombrados no acredita los dos años de domicilio y que ambos candidatos no están afiliados. Por su parte, el 23 de junio de 2018, la organización política presentó un escrito de subsanación (fojas 122 a 126), mediante el cual adjunta diversa documentación con el fin de levantar las observaciones. Al respecto, mediante Resolución N° 00181-2018-JEERECU/JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 147 a 150), el JEE resolvió, entre otros, declarar improcedente la solicitud de inscripción de Katman Bear Toledo Sánchez y Betty Luisa Cubillas Espinoza, candidatos al Concejo Distrital de Marca, al considerar que la organización política presentó su escrito de subsanación de forma extemporánea, esto es, a cuatro días calendario de transcurrido el plazo para subsanar. Contra la referida resolución, el 29 de junio de 2018 (fojas 174 a 179), la organización política interpuso recurso de apelación en dicho extremo, solicitando que la misma sea revocada, para lo cual alegó esencialmente que: a) Desde que se creó su casilla electrónica, jamás ha podido acceder a la misma, desconociendo los motivos, presumiendo que es por defectos del propio sistema, hecho que ha imposibilitado que presente su escrito de subsanación dentro del plazo concedido. b) El 23 de junio de 2018 puso en conocimiento del JEE la imposibilidad de acceder a dicha casilla, el cual no ha sido valorado. c) Que, por motivos de fuerza mayor, el 20 de junio de 2018, el personero legal de la organización política recurrente tuvo que viajar al distrito de Pararin, por lo tanto no se encontraba en la ciudad de Recuay. A fin de sustentar sus argumentos, adjuntó entre otros, los siguientes documentos: a) Copia certificada del Acta de Constatación y Verificación de fecha 22 de junio de 2018, realizado por el juez de paz de 3.a Nominación de Recuay (fojas 181). b) Copia simple de dos boletos de viaje, expedidos por la Empresa de Transportes Flores S. A. C., de fechas 22 y 20 de junio de 2018, respectivamente (fojas 204 y 205). CONSIDERANDOS

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1009-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018898 MARCA - RECUAY - ÁNCASH JEE RECUAY (ERM.2018006544) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

1. El artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que la inadmisibilidad de un candidato o más, puede ser subsanada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.