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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano ITP, del 01 al 04 de setiembre de 2018, a la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos con cargo al presupuesto 2018 del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasaje aéreo (US$)Viáticos por 2 días US$ 370,00 por díaTotal (US$) Cristina Fabiola Sánchez Rocha861.80 740.00 1,601.80 Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria autorizada en el artículo 1 debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1686716-1 Autorizan transferencias financieras a favor de cuatro entidades públicas vinculadas a los Sectores Producción, Ambiental y Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2018-PRODUCE 29 de agosto de 2018VISTOS: el O fi cio Nº 259-2018-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, los Memorandos Nos. 984 y 1114-2018-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y los Informes Nos. 280 y 319-2018-PRODUCE/OGPPM-OP de la O fi cina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial N° 617-2017-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038 Ministerio de la Producción, correspondiente al Año Fiscal 2018; Que, el Decreto Supremo N° 157-2012-EF, aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 35 000 000,00), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del citado Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; Que, el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, establece la fusión por absorción a la Unidad Ejecutora 012: de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente establece, entre otros, que el Proyecto Innovación para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP N° 159771 y Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE, y que el Consejo Directivo a cargo de su ejecución será presidido por el Ministerio de la Producción; Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza para el presente año fi scal 2018, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; señalando que dichas transferencias fi nancieras y las subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el diario o fi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose previamente el Informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, la citada Disposición Complementaria Final a que se re fi ere el considerando precedente, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos, señalando que los mismos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia u otorgamiento, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la citada Disposición Complementaria Final; asimismo, señala que el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del Ministerio de la Producción de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas; Que, mediante O fi cio N° 259-2018-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite al Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 058-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/ UPEG de la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar las trasferencias fi nancieras a favor de cuatro (4) entidades vinculadas a los Sectores Producción, Ambiental y Educación, señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, hasta por la suma de DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 09/100 SOLES (S/ 211 820,09), correspondiendo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios por la suma de S/ 205 295,09 y a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito por la suma de S/ 6 525,00, destinados a co fi nanciar los proyectos: i) 01 Proyecto de “Fortalecimiento de Incubadoras” – Fi; ii) 04 Proyectos “Investigación Aplicada” – IA; y iii) 01 Proyecto vinculado a “Becas de Repatriación de Investigadores” – BRI, en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE y de lo dispuesto por la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, señalando que se cuenta con los recursos necesarios para otorgar las mencionadas transferencias y que los bene fi ciarios de los recursos vienen cumpliendo con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios y contratos respectivos, debidamente suscritos; Que, con Memorandos Nos. 984 y 1114-2018-PRODUCE/OGPPM, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en los Informes Nos. 280 y 319-2018-PRODUCE/OGPPM-OP, respectivamente, de su O fi cina de Presupuesto emite opinión favorable