Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

63

que presente la infraestructura de drenaje pluvial o los equipos de bombeo, en caso se cuente con éstos. CAPÍTULO VI INVENTARIO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS SISTEMAS DE DRENAJE PLUVIAL Artículo 20.- Inventario de la infraestructura de drenaje pluvial 20.1 El inventario de la infraestructura de drenaje pluvial es un instrumento de gestión que sirve como fuente de información básica y detallada a partir del cual el gobierno local planifica, ejecuta, opera y mantiene la infraestructura de drenaje pluvial, con la finalidad de asegurar la eficiente evacuación de las precipitaciones, para lograr los siguientes propósitos: a) Planificar y priorizar las inversiones de las obras de drenaje pluvial. b) Facilitar la identificación y ubicación de los distintos componentes de la infraestructura de drenaje pluvial. c) Facilitar el seguimiento del estado de conservación de la infraestructura de drenaje pluvial, con el fin de programar el mantenimiento. 20.2 Los gobiernos locales en el ámbito distrital son responsables de recopilar la información de los sistemas de drenaje pluvial, en el ámbito de su jurisdicción. 20.3 La información debe estar digitalizada en los formatos de archivo informático ShapeFile, DraWinG (DWG), entre otros, contando como mínimo: a) Plano en planta que contenga todas las estructuras georreferenciadas en coordenadas World Geodetic System 1984 (WGS-84). b) Perfil longitudinal con cotas absolutas de la Red Geodésica Nacional establecidos por el Instituto Geográfico Nacional. c) Tipos y diámetros de tubería, dimensiones y características técnicas si son de concreto armado. CAPÍTULO VII COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA INFRAESTRUCTURA DE DRENAJE PLUVIAL Artículo 21.- Cooperación Internacional El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento propone y coordina con las entidades competentes, los esquemas de acceso a la cooperación internacional, financiera y técnica, reembolsable y no reembolsable, y otras de similar naturaleza a efectos de obtener las inversiones necesarias para el desarrollo de la infraestructura de drenaje pluvial. Artículo 22.- Cooperación interinstitucional 22.1 Los gobiernos locales, gobiernos regionales y otras entidades públicas e instituciones privadas vinculadas con el desarrollo de infraestructura de drenaje pluvial pueden proponer al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional destinados a obtener las inversiones necesarias para el desarrollo de la infraestructura de drenaje pluvial. 22.2 Los gobiernos locales pueden promover y suscribir convenios de cooperación interinstitucional con universidades, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, entidades públicas o privadas en general y organismos internacionales; cuyo quehacer, de una u otra manera están relacionadas con la temática del drenaje pluvial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba mediante Resolución Ministerial las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente norma. Segunda.- Registro de gasto de las intervenciones sobre drenaje pluvial Las intervenciones en drenaje pluvial, tanto en

inversiones como en actividades de operación y mantenimiento se registran en el Programa Presupuestal 0068 Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. - Adecuación de normas municipalidades Las municipalidades provinciales y distritales deben adecuar su organización y procedimientos, en concordancia con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, en un plazo no mayor a 180 días calendarios, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Segunda. - Ejecución de las intervenciones contenidas en el Plan de Reconstrucción con Cambios La ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se desarrollan de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 30556 y, en lo que corresponda con lo establecido en el presente Reglamento. 1718927-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora General de la Oficina General de Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401 -2018-VIVIENDA Lima, 30 de noviembre del 2018 Que, mediante Resolución Ministerial N° 250-2018-VIVIENDA, se designó a la señora Ana Lucia Llerena Vargas, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la citada señora ha presentado su renuncia al cargo que viene desempeñando, correspondiendo aceptarla; Que, en consecuencia, resulta necesario encargar el puesto de Directora General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Ana Lucia Llerena Vargas, al cargo de Directora General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la señora Brenda Muriel Tello Yzaguirre, Directora de la Oficina de Prensa y Comunicaciones, el cargo de Directora General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adición a sus funciones, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1718738-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.