Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

expresamente que el servicio de certificación o fedateo es gratuito; Que, dada la naturaleza de las Sentencias Constitucionales y los efectos que producen éstas respecto de la Administración Pública, quien queda vinculada a las reglas y decisiones establecidas en dichos pronunciamientos, corresponde a Osinergmin adoptar las acciones pertinentes para dar cumplimiento al mandato constitucional; Que, los precios establecidos en los procedimientos TUPA a ser modificados, están sustentados en el estudio de mercado realizado por el Área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; Que, en virtud de lo expuesto corresponde adecuar los derechos de tramitación de los procedimientos para la "Certificación de Copias de Documentos" y "Acceso a la Información Pública de Osinergmin", previstos en los numerales 6.1 y 6.2 del TUPA de Osinergmin, respectivamente; Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, dado que el 15 de setiembre de 2017 ha entrado en vigencia el Decreto Legislativo N° 1353, Ley que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tras la emisión de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, corresponde adecuar el plazo para la atención del procedimiento de "Acceso a la Información Pública de Osinergmin", así como la base legal que regula éste; Que, al respecto el numeral 43.5 del artículo 43 de la LPAG, estipula que, en el caso de los Organismos Reguladores, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se puede efectuar mediante Resolución de su Consejo Directivo; De conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada; el artículo 43 del texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto supremo N° 006-2017-JUS y los lineamientos para la elaboración del Texto único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA en el marco de la Ley N° 27444, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM. Con la conformidad de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 312018. SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modificación del TUPA Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2012PCM y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 095-2017-OS/CD, que en calidad de Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y acompañada de sus Anexos en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.com. pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería ­ Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución de Consejo Directivo. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1718440-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 244-2018-CONCYTEC-P Lima, VISTOS: El Informe Técnico­Legal Nº 036-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 36-2018-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica­FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTECOGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", (en adelante, la Directiva); Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo; y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, mediante el Proveído Nº 36-2018-FONDECYTDE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora

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