Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Dan por concluida designación de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Recursos de Materiales y Mantenimiento de la INBP
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 198 -2018-INBP San Isidro, 29 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, de fecha 17 de septiembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 0012017-INBP se resolvió aprobar la adecuación orgánica y funcional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, disponiendo que los órganos y unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú utilicen la denominación que se consigna en el Reglamento de Organización y Funciones, así como sus respectivas siglas, ejerciendo las funciones que les correspondan, precisándose la continuidad de la actividad del personal que haya sido designado o que se encuentre desempeñando funciones en cada uno de los órganos y unidades orgánicas; Que, por Resolución Suprema N° 121-2018-IN del 23 noviembre del 2018 se encargó al Mag. Charles Hallenbeck Fuentes en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Resolución de Intendencia N° 178-2018 INBP, de fecha 06 de noviembre de 2018, se designó al señor Licenciado en Administración José Luis Sugay Rangel en el cargo de confianza de Sud Director de la Sud Dirección de Gestión de Recursos de Materiales y Mantenimiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, el Intendente Nacional tiene entre sus funciones conducir la gestión de los recursos humanos, tecnológicos y financieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la INBP, así como designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confianza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la INBP el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de Intendencia en el ámbito de su competencia; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y con los vistos de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la INBP; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor Licenciado en Administración José Luis Sugay

Rangel en el cargo de confianza de Sud Director de la Sud Dirección de Gestión de Recursos de Materiales y Mantenimiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución, debiendo proceder a la entrega del cargo conforme a las normas de orden administrativo, bajo responsabilidad. Artículo 2º.- DISPONER, que la Unidad de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CHARLES E. HALLENBECK FUENTES Intendente Nacional (e) 1718862-3

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 164-2018-OS/CD Lima, 23 de octubre de 2018 VISTO: El memorándum N° GPPM-373-2018 elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el cual se pone a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2012PCM, publicado el 24 de abril de 2012, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Osinergmin, siendo modificado posteriormente mediante Resolución N° 095-2017-OS/CD, publicada el 8 de junio de 2017; Que, en los Fundamentos N° 7 y 8 de la Sentencia recaída sobre el Expediente N° 01847-2013-PHD/TC, el Tribunal Constitucional ha manifestado que el derecho de acceso a la información pública también impone a la Administración Pública el deber de establecer una tasa de reproducción real, la cual solo incluye los gastos en que incurre la entidad para reproducir la información, teniendo para ello como parámetro objetivo límite el costo que ofrece el mercado para realizar la reproducción, teniéndose adicionalmente en consideración que, el artículo del numeral 1) del artículo 127 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, (en adelante, la LPAG) ha establecido

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