Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2018 (04/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Perú utilicen la denominación que se consigna en el Reglamento de Organización y Funciones, así como sus respectivas siglas, ejerciendo las funciones que les correspondan, precisándose la continuidad de la actividad del personal que haya sido designado o que se encuentre desempeñando funciones en cada uno de los órganos y unidades orgánicas; Que, por Resolución Suprema N° 121-2018-IN del 23 noviembre del 2018 se encargó al Mag. Charles Hallenbeck Fuentes en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, el Intendente Nacional tiene entre sus funciones conducir la gestión de los recursos humanos, tecnológicos y financieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la INBP, así como designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confianza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Resolución de Intendencia N° 1012018 INBP, de fecha 03 de Julio de 2018, se encargó a la Abogada Daysi Garrido Mansilla, en el cargo de Jefa de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 1462018 INBP, de fecha 25 de setiembre de 2018, se designó a la Abogada DAYSI GARRIDO MANSILLA, en el cargo de confianza de Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Carta S/N, de fecha 30 de noviembre de 2018, la Abogada Daysi Garrido Mansilla, presenta su carta de renuncia por motivos personales al cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Que, se tiene por conveniente designar a la persona que asumirá dicho cargo en su reemplazo, el cual es considerado de confianza dentro del clasificador de cargos considerados como Empleados de Confianza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la INBP el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de Intendencia en el ámbito de su competencia; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia, presentada por la Abogada Daysi Garrido Mansilla, en el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución, debiendo proceder a la entrega de cargo conforme a las normas de orden administrativo. Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Magister LUIS ALBERTO LATORRE ORTEGA, en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3º.- DISPONER, que la Unidad de Recursos Humanos de la INBP realice las acciones necesarias para la contratación del funcionario designado, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 4º.- DISPONER, que la Unidad de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CHARLES E. HALLENBECK FUENTES Intendente Nacional (e) 1719253-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvención a persona jurídica
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 248-2018-CONCYTEC-P Lima, 3 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 038-2018FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 382018-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 1562018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", (en adelante, la Directiva); Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo; y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

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