Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2018 (04/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 4 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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delegación peruana, a fin de participar en las reuniones de los grupos de trabajo y en el XXXVIII Pleno de Representantes del GAFILAT, que se realizará del 3 al 6 de diciembre del presente año, en la ciudad de Quito, Ecuador. Segundo. Que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) es un organismo regional al estilo del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que evalúa periódicamente el cumplimiento de las 40 recomendaciones del GAFI, que constituyen los estándares internacionales para prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. Tercero. Que formar parte de la delegación peruana que sustentará y rebatirá el informe de Evaluación Mutua, es de interés institucional, debido a la participación activa que ha tenido este Poder del Estado en el proceso de Evaluación Mutua y porque muchos de los temas en discusión son de competencia del Poder Judicial; así como también se tiene como política institucional combatir el lavado de activos, el tráfico ilícito de drogas y todos los delitos con los que se puede dar uso indebido de los sistemas financieros. En tal sentido, la Presidencia del Poder Judicial designó al señor Hugo Herculano Príncipe Trujillo, Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participe en las citadas actividades. Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM, concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma legal. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Hugo Príncipe Trujillo, Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 2 al 7 de diciembre del año en curso, para que forme parte de la delegación peruana que sustentará y rebatirá el Informe de Evaluación Mutua en las reuniones de trabajo y en el XXXVIII Pleno de Representantes del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: US$ Gastos de instalación Viáticos Pasajes aéreos Assist card : : : : 370.00 1,480.00 795.49 27.00

Precisan lo dispuesto en la Res. Adm. N° 02-2018-CE-PJ respecto a procesos sobre delitos de corrupción de funcionarios que se declaren nulos por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 294-2018-CE-PJ Lima, 21 de noviembre de 2018 VISTO: El Oficio N° 386-2018-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 02-2018-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2018, se aprobó la propuesta remitida por la Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios -respecto de los procesos por estos delitos que se tramitan en las Salas Penales para procesos con reos libres y reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima con el Código de Procedimientos Penales- y se establecieron medidas administrativas. Segundo. Que la Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios solicitó que los citados procesos, que se declaren nulos por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, sean de competencia de la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales de Apelaciones de la misma Corte Superior, debiendo distribuirse de manera aleatoria entre las mismas, a las cuales se les adiciona competencia para tal fin. Tercero. Que, sin perjuicio de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 02-2018-CE-PJ, se estima pertinente realizar la precisión solicitada, debiendo dictarse las disposiciones que permitan brindar un óptimo servicio de impartición de justicia y garantizar, a su vez, la tutela jurisdiccional efectiva, y de ese modo coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades de servicio y a los limitados recursos existentes para ese fin. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 774-2018 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Integrar el siguiente párrafo en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 02-2018-CE-PJ, que tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano: "c) Los procesos penales por delitos de corrupción de funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima que se declaren nulos por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, serán de competencia de la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales de Apelaciones de la misma Corte Superior, debiendo distribuirse de manera aleatoria entre las mismas, a las cuales se les adiciona competencia para tal fin."

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, juez participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1719266-1

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