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30 NORMAS LEGALES Martes 4 de diciembre de 2018 / El Peruano ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial del Callao NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 3 y numeral 20 del artículo 10 de la Ordenanza 036-2016, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2017 en el Cercado del Callao. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0584-2017/CEB-INDECOPI del 27 de octubre de 2017. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Cobro de arbitrios municipales por concepto de limpieza pública correspondiente a la recolección de residuos sólidos de aeropuertos, contenido en los artículos 3 y 10 de la Ordenanza 036-2016, emitida por la Municipalidad Provincial del Callao. Dicho pronunciamiento se sustenta en lo señalado en el Decreto Legislativo 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su reglamento, los cuales disponen que los residuos sólidos generados en aeropuertos constituyen residuos no municipales, por lo que, como regla general, deberán ser gestionados a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. En tal sentido, dado que la recolección de residuos sólidos generados en aeropuertos constituye un servicio prestado por particulares que no forma parte de las competencias de las municipalidades, es decir, se trata de un servicio que no es brindado por los gobiernos locales, se desprende que dichas entidades se encuentran impedidas de cobrar arbitrios por este concepto a los contribuyentes. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas conviene en precisar que el presente pronunciamiento únicamente se re fi ere al cobro por el servicio de recolección de residuos sólidos, no siendo materia de análisis en este procedimiento la prerrogativa de la Municipalidad Provincial del Callao de cobrar los arbitrios por limpieza pública en lo que corresponde al barrido de calles en las vías y espacios públicos circundantes a los aeropuertos en su jurisdicción. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1719269-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de noviembre de 2018 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 381-2018-INEI Lima, 3 de diciembre de 2018CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-11-2018/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de noviembre de 2018, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de noviembre de 2018, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE NOVIEMBRE 2018 CÓDIGO 30 497,53 34 514,30 39 451,18 47 602,11 49 311,07 53 854,36 Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1719421-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de juez provisional de la Corte Suprema de Justicia a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 222-2018-P-CE-PJ Lima, 29 de noviembre de 2018 VISTOS: El O fi cio Nº 9382-2018-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el O fi cio Nº 1823-2018-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú hace de conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) ha cursado invitación a la